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Juan Carlos Mur

inquilino/a

¿Qué es un contrato de alquiler de larga duración?¿Que ventajas y desventajas tiene para el arrendatario (inquilino)?

Estoy buscando vivienda de alquiler en Barcelona ciudad o cercanías y no he alquilado nunca. (o si sabéis algún enlace donde lo explique...) 

Muchas gracias!

Juan Carlos

  • Preguntado por: Juan Carlos Mur
  • Hace 11 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Juan Carlos Mur me parece que le vendrá muy bien la lectura del DECALOGO DEL INQUILINO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Juan Carlos:

     Si es la primera vez que va a arrendar su vivienda la aconsejo que el contrato sea redactado por un/a abogado/a experto/a en arrendamientos urbanos quien, además, la asesorará sobre el depósito de la fianza, las garantías adicionales, etc...

    reciba un cordial saludo.

     despacho Armando García Fernández.

     http://letradosalquileres.es.tl

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Una cosa más, le aconsejo que antes de firmar nada, vuelva a entrar aquí o consulte con alguien el contrato, para no llevarse sorpresas luego.

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    En cualquier alquiler de vivienda habitual, el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar este contrato hasta 5 años, sin que el arrendador pueda rescindir el contrato, y con la única subida en la renta del ipcgn.

    Llegado los cindo años, cualquiera de las dos partes podrá dar por finalizado el contrato con el preaviso de 30 dias. Si no lo hay, el contrato se seguirá prorrogando en periodos anuales hasta el 8º año, año en que el contrato se prorrogará anualmente hasta que una de las partes quiera darlo por finalizado.

    Tu, como arrendatario, solo podrás abandonar el contrato en cada cumpleaños del contrato, y siempre deberás avisar con 30 dias de antelación, a no ser, que se pacte de otro modo en el contrato de arrendamiento.

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