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mibemol

casero/a

¿Puedo obligar a cumplir un contrato de un local que se ha firmado por 5 años y sólo se ha cumplido uno?
Soy el arrendador de un local, y firmé un contrato con mi arrendatario para un negocio por 5 años. Al cabo del año el inquilino me dice que va a abandonar el local porque no le va bien el negocio. Yo no sé si puedo obligarle a cumplir el contrato hasta los 5 años que teníamos firmado.

Además hizo reformas en el local, para transformarlo en bar, pero en el contrato pone que el local debe volver a su estado anterior.

El arrendatario es funcionario ¿hasta qué punto puedo obligarle a que cumpla el contrato hasta el final?
  • Preguntado por: mibemol
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
BUFETPRIETO SLP ha sido el primero en contestar
BUFETPRIETO SLP ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciado mibemol:

    El artículo 1258 del Código Civil dispone que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

    Así pues, puedes exigirle a tu arrendatario que cumpla lo pactado y se quede en el local hasta los cinco años.

    Si él incumple el contrato (no pagándote por ejemplo), podrás optar entre exigir el cumplimiento integro del contrato u optar por resolver el contrato y exigir daños y perjuicios.

    La situación laboral del inquilino ciertamente facilita cualquiera de las reclamaciones posibles.

    Guimaraens Abogados estás a tu disposición para facilitarte cualquier información adicional.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
    Tramitamos procedimientos en toda España
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    Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
    C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona
  • Juan

    profesional

    Legalmente puede pretenderlo, pero en la práctica no me parece aconsejable obligar a permanecer a quien no lo desea, porque seguramente esa situación provocaría más problemas que beneficios al arrendador. Sin duda, lo mejor es llegar a una resolución pactada, que incluya la devolución del local en su estado anterior a las obras y en su caso una indemnización que compense la posible pérdida de alquileres.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    Podrías obligarle vía judicial, o reclamar una indemnización por daños y perjuicios, lo normal es un mes por año que falta por cumplir (si no hay en el contrato una cláusula al respecto). Todo ello ya sabes que conlleva unos gastos. Supongo que tendrás 2 fianzas, haz tus cuentas y piensa si te conviene o no.
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    Si en el contrato no existe ninguna mención o cláusula sobre la posibilidad de resolución anticipada del contrato, el mismo se debe cumplir en todos sus términos por todas las partes, incluido el plazo pactado.

    BufetPrieto SLP
    E-mail:jprieto@bufetprieto.com
    Tfno: 938704558
    Web: http://www.bufetprieto.com
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