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DaniaSasi

inquilino/a

¿Puedo dejar la vivienda antes de finalizar el contrato, por incumplimiento del propietario?

El mes de octubre 2010 alquilamos una vivienda , con opción a compra , por un año , prorogable uno mas , para hacer la escritura; pagamos una fianza de 3000 euros. En el mes de marzo 2011 nos enteramos que el dueño tiene una deuda con la comunidad , de 800 euros , por la cual , la Administracion  a puesto los papeles en el juzgado por el cobro de esta con el embargo de la vivienda , o sea que nos alquilo una casa con deudas . Quisieramos saber si podemos dejar la vivienda antes de cumplir un año y el dueño esta obligado a restituirnos la fianza.Y si se niega por no tener dinero que podemos hacer ?

  • Preguntado por: DaniaSasi
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • DaniaSasi

    inquilino/a

    muchas gracias por sus respuesta , el problema es que hasta que no se paga la deuda que va subiendo no podemos utilizar la piscina comunitaria , o sea que si se firma la compra venta en el octubre de 2012 , pasamos 2 veranos mirando desde la calle la piscina .....  por eso y por la cara dura del dueño nos queremos ir antes de finalizar el contrato, Atentamente

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Dania, alquilar una vivienda con deudas es de lo mas usual, pues casi todas estan gravadas con una hipoteca y no por ello resultan afectados los contratos de alquiler o de compraventa. Como me imagino que comprará libre de cargas, a la hora de firmar la escritura antre notario, el propietario debe aportar (y Ud. exigirle) un certificado de estar al corriente de pagos con la comunidad.

    Como dice Jan, nadie en su sano juicio pierde una vivienda por esa cantidad. El embargo es solo una medida preventiva que se levantara una vez sea abonada la deuda.

    Pedro Martínez

    ABOGADO

    5001@icagr.es

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Dani:

    No debe confundir el arrendamiento con la opción a compra, pues los hechos narrados no afectan al primero y seguramente tampoco afecten al segundo, ya que su arrendador pagará lo debido casi ton total seguridad.

    Reciba un cordial saludo 

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

     

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