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javi

casero/a

Prorrogas anuales Alquiler de vivienda


Al disponer como arrendador de un contrato de alquiler firmado en 2015 por 3 años mas 5 renovables, Quisiera preguntar si en los años de  prorroga cualquiera de las partes puede cancelar ,con preaviso de 30 dias, a la fecha de renovación anual de la prórroga, y no seguir así con el contrato de alquiler en el contrato aparece   " en cuanto a prórrogas se estará a lo dispuesto en el articulo 9 de la LAU"   Gracias

  • Preguntado por: javi
  • Hace 4 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Mònica

    Mònica

    inquilino/a

    Buenos días, Coincidimos con el compañero que la expresión utilizada no es muy correcta, puede ser objeto de varias interpretaciones, sería necesario analizar el contrato de arrendamiento. En su caso, al haber hecho el contrato en 2015, de aplica la LAU del 2013 que fijaba un plazo mínimo de 3 años, pudiéndose prorrogar anualmente, y en caso de no estar interesado en dichas prorrogar, preavisar con un mínimo de 30 días de antelación a la otra parte. Si quiere que analicemos su contrato, puede contactar con nosotros. https://www.picon-advocats.com/ Saludos cordiales.
    • Respondido por: Mònica
    • Hace 4 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La expresión, duración de "tres años más cinco renovables" no es muy correcta, juridicamente hablando y no recoge lo dispuesto por la ley en ese momento, habría que estudiarla en el contexto del contrato, para determinar si ha concedido a su inquilino prorrogar por ocho años. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 4 años
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