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Carlos

inquilino/a

Propietario quiere vender el piso antes de acabar el contrato
Hola,

he visto que hay varias preguntas del mismo tipo, pero con todo el lío sigo sin tener tel todo clara la situación.

Estamos en un piso alquilado con un contrato de duración de 11 meses, que acabaría a finales de Junio de 2016. Este es el segundo contrato igual que nos han hecho. Ahora el propietario del piso nos ha comunicado que necesita vender el piso por necesidades económicas, por lo que nos ha informado de la situación y dicho que pondrá a la venta el piso durante un mes junto a otras propiedades, para ver si lo consigue vender. Nos ha pedido permiso para poder poner un cartel, y poder quedar con nosotros un horario que nos pueda ir bien para mostrar el piso a posibles compradores durante este mes. Sabemos que no tenemos porqué dar permiso para mostrar el piso, pero nos ha dicho que por las molestias nos compensarían económicamente.

Nosotros no tenemos intención de comprar el piso.

Con todo esto, tenemos algunas dudas:
- Si vendiera el piso, el nuevo propietario está obligado a cumplir el contrato hasta su fin, Junio de 2016? O una vez hecha la compra podría pedir el piso para su uso y no tener que durar entonces hasta la fin del contrato?
- Una vez acabado el contrato vigente ahora con el nuevo propietario, este no tendría ninguna obligación de tenerlo que seguir manteniendolo, verdad?
- Entiendo que la compensación económica sería a arreglar entre el propietario y nosotros pero qué cantidad es razonable pedir? Ni que sea mostrar el piso una sola vez durante el mes (nos han pedido ya una cita como mínimo), sería razonable pedir la misma cantidad que el mes de alquiler? Su cantidad propuesta es algo como el 60% de la mensualidad.

Muchas gracias.
  • Preguntado por: Carlos
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Carlos conviene clarificar las ideas:
    Un contrato de arrendamiento urbano, con independencia de lo que se diga en el mismo, será de vivienda si recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, como señala la ley.
    Éste parece ser su caso, por lo tanto:
    a) Tiene vd derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto, si el arrendador decide vender. Salvo que haya renunciado validamente a ello.
    b) Dependiendo de la fecha de su primer contrato el adquirente deberá respetarlo.
    c) No está vd obligado a enseñar la vivienda para facilitar la venta.
    d) En cualquier caso su casero no puede desalojarlo.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Carlos

    inquilino/a

    Buenas,

    muchas gracias por la respuesta.

    El piso en el que estamos es nuestra vivienda habitual, y así lo supo el propietario al alquilarnoslo, ya que le dijimos que era para estar viviendo aquí y a un cierto largo plazo (cosa de años, no de meses).

    Según lo que entiendo, un contrato para ser de temporada tiene que estar específicamente indicado que los inquilinos tienen una vivienda habitual en otro sitio, y que el piso alquilado sería por X causa temporal (vacaciones, motivos de trabajo, o lo que sea), no? Qué ocurre si esto no está en el contrato?

    En nuestro contrato no indica nada de otra vivienda habitual o de que lo estamos alquilando por causa temporal, entonces sería realmente de temporada? O se regiría por los términos de vivienda?

    El propietario actual (sin venderlo aún) puede decirnos que quiere el piso y echarnos fuera? Podemos saber realmente cuanto tiempo nos tendría que dar? Nos han dejado caer que nos podrían pedir que en 30 días dejaramos el piso.

    Muchas gracias por la información. Un saludo.
    • Respondido por: Carlos
    • Hace 8 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes,

    A ver, tu caso es peculiar por cuanto estáis con un arrendamiento de temporada (hecho claramente en fraude de Ley, ya que debería ser un arrendamiento de vivienda).

    A pesar de ello, en este caso os beneficia, porque el adquirente tiene obligación de subrogarse en el contrato (art. 29 LAU), salvo que demuestre que desconocía la existencia del arrendamiento.

    En todo caso, si aplicara la normativa de vivienda en lugar de la de local, el nuevo adquirente tendría que daros, obligatoriamente, un plazo mínimo de 3 meses en caso de querer la vivienda para uso propio, por lo que la situación sería muy similar en cuanto a plazos.

    El nuevo adquirente no tiene obligación ninguna de prorrogar o firmar un nuevo contrato con vosotros.

    En cuanto a compensación económica, no hay obligación alguna del arrendador de compensar económicamente (salvo en el caso de que fuera un arrendamiento de vivienda y el nuevo adquirente quisiera resolver el contrato), por lo que todo lo que negocies, es algo extra que consigues.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario

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