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nebetetepet

casero/a

Presentar contrato en la agencia tributaria
Tengo unas dudas ¿Se presenta la copia del contrato del casero o se firma una tercera copia? ¿La fianza se lleva en efectivo o se da un número de cuenta para que la retiren? ¡antes de ir a hacienda hay que llevar algun otro documento: copia dni inquilino, casero u otros? gracias
  • Preguntado por: nebetetepet
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    MARIADELRIO ha abiertoun tema de hace mas de cuatro años, al presentar el modelo 600 hay que acompañar y depositar el importe de lafianza.

    Ramonerris, lo mismo ledigo, el incumplimiento de la obligación de depositar la fianza no impide al arrendador el desahucio por falta de pago.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Ramonerris

    inquilino/a

    Y si un propietario no realiza este tramite, puede luego denunciar a su inquilino por impago? 

    Ya que si el contrato no esta presentado el inquilino no puede acceder a ninguna ayuda de alquiler ni desgravar este en su declaracion

  • MARIADELRIO

    inquilino/a

    Como puedo depositar un contrato de alquiler en la junta de andalucia , debo de presentar el modelo 600, es necesario de  acompañe la fianza. Gracias  

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Te puedo contar cómo funciona en Madrid. En la Comunidad de Madrid la gestión no se hace en Hacienda sino en el IVIMA:
    Primero depositas la fianza
    El depósito se realiza mediante un ingreso (donde se indica el nombre del arrendador) en la cuenta de Caja Madrid: 2038-0626-07-6000028637
    Titular: IVIMA-Fianzas de Arrendamiento

    Debes hacerlo 30 días hábiles (descontando domingos y festivos) desde la celebración o entrada en vigor del contrato de arrendamiento.

    Documentación a aportar :

    Original y fotocopia del contrato de arrendamiento.
    Original y fotocopia del resguardo que acredita el ingreso.
    Fotocopia del DNI (si es persona física) o CIF (si es persona jurídica) de propietario/arrendador, salvo que éste comparezca en persona, en cuyo caso será suficiente mostrar el original.

    La documentación se puede presentar:
    en las dependencias del IVIMA (C/ Basílica, nº 23)

    Tienes la información COMPLETA aquí:

    http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1142400182008&idConsejeria=1142354300828&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266227580&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pv=1142400197262&sm=1109266100977
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