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Silvia

inquilino/a

Pregunta
Buenas tardes,
Tengo dos dudas como inquilina inquilina:
1. Si no pone fecha específica de pago de la mensualidad en el contrato ¿debo pagar el día 1 de cada mes o puefo hacer el pago durante los primeros 5 días del mes?
2. Si el arrendador no cumple con las condiciones establecidas en el contrato de realizar las reparaciones correspondientes para mantener la vivienda en condiciones adecuadas de habitabilidad ¿puedo rescindir el contrato alegando incumplimiento del mismo y no pagar indemnización aunque hayan transcurrido menos de 6 meses desde la firma?
Muchas gracias. Saludos,
  • Preguntado por: Silvia
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    1. Salvo que el contrato diga otra cosa, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. 
    2. El contrato solo se puede rescindir por acuerdo entre las partes, o por orden del JUEZ. Una de las partes no puede DECIDIR.  Si usted cree que el arrendador está incumpliendo en ese sentido, tendrá que demandarle. Pero eso si, esté completamente seguro pues un piso no es un hotel y las reparaciones pequeñas (130-150 euros) o las reparaciones por uso negligente o accidentales son por cuenta de los inquilinos.
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