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Juan Ramon Morales

inquilino/a

Me pongo en contacto con vdes. por mi interés de alquilar en su web pero me afectará la nueva modificación de la L.A.U.?

Esta ley prohibe alquilar las viviendas por cortos (menos de 3 meses) epacios de tiempo asi como su publicidad.

  • Preguntado por: Juan Ramon Morales
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (7)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Juan Ramon Morales

    inquilino/a

    Eso está claro Pedro. En Canarias, menos de 3 meses de alquiler = Arrendamiento Turístico.

    Conclusión: estamos fuera de la realidad.

    ha sido un placer "charlar" con vd.

    saludos

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Uso turistico en tu ccaa será el que determinen las normas de tu ccaa.

    las sanciones solo llegan en caso de incumplimiento. La unica solución para avitarlas es cumplir la ley. No hay mas.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Juan Ramon Morales

    inquilino/a

    Hola Pedro otra vez:

    Si lo tengo bien entendido la L.A.U. consideraba alquileres para uso distinto de vivienda, en Arrendamientos por Temporada. Ahora han añadido que quedan fuera de esta ley aquellos arrendamientos turísticos. Qué es Uso Turístico?

    Por aqui, un arrendamiento turístico es aquel inferior a 3 meses de duaración.

    Naturalmente esto es una arbitrariedad ya que hay casos que no entran en esto como podría ser un vistador médico o un  profesional que tiene que realizar un trabajo o visitar una Feria. En Canarias por ese arbitrario concepto nos crujen.

    Saludos

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    ya te digo que prohibicion no hay ninguna, otra cosa es que ese alquiler no quede sometido a la lAu.

    Distinto es que las CCAA dentro de sus competencis regulen el ejercicio de esa actividad e impongan las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento de la normativa que les afecta.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • Juan Ramon Morales

    inquilino/a

    Gracias Pedro por sy respuesta. Yo estoy en Canarias y aqui, al menos, un alquiler de menos de 3 meses, se considera Alquiler Turístico y por esta circunstancia la inspección pega unos "trompazos" de pelicula. Hablo de 15. 000 € a 30. 000 €.

    la nueva Ley reforma la l. A. U. Y añade supuestos entre el que está la prohibición de publicitarse vacacionalmente por cualquier Canal de caracter Turístico.

    Estoy equivocado?

    gracias y Saludos

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Que ley prohibe tal cosa y donde?

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No prohibe nada de eso solamente 'saca' de la lau los alquileres vacacionales.

    en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. ,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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