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cristina jane

inquilino/a

¿Cuál es el mínimo de días que marca la ley para avisar en caso de cambio de vivienda?
Hola!

Me gustaría saber cuál es el mínimo de dias que marca la ley para avisar en caso de cambio de vivienda. Quiero saber si un mínimo de 20 días es suficiente para que la fianza sea devuelta en su integridad. Gracias.
  • Preguntado por: cristina jane
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Raul

    profesional

    Si tu contrato llega ahora a su fin o cualquiera de sus prórrogas durante los primeros cinco años de contrato, la ley dice que debes avisar como mínimo con 30 días de antelación a la fecha de fin del contrato o de sus prórrogas.

    Si estás ya en la renovación del contrato tras los primeros cinco años, la ley dice que tienes que avisar con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de fin de la terminación de cualquiera de las anualidades.

    Si lo que quieres es dejar el contrato antes de la fecha de fin del mismo o de sus prórrogas y estás dentro de los cinco años, el casero puede pedirte que le pagues las rentas pendientes o hasta que encuentre un nuevo inquilino.

    Si ya has superado esos cinco años de contrato y quieres cancelar el contrato antes de tiempo la LAU establece:

    "Artículo 11. Desistimiento del contrato.
    En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los
    períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
    • Respondido por: Raul
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antes del plazo de preaviso que debe figurar en el contrato, hay que tener en cuenta para exigir la devolución de la fianza que se haya cumplido el plazo de duración del arrendamiento.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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