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JOSE A.

inquilino/a

Si somos tres compañeros de piso con contrato firmado por los tres y uno de ellos se niega a pagar, ¿qué pasa?
no sé si puedo pagar solo mi parte o también la de la otra persona.
  • Preguntado por: JOSE A.
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Antonio Postigo

    profesional

    Hola Jose A., tu pregunta es muy interesante, mucho.

    Primero lo sencillo, es cuestión de ver si tu contrato indica si estáis obligados al pago de forma mancomunada o solidaria. Si aparece una de las dos expresiones ya tienes la respuesta.

    Te explico, si la obligación de pago es mancomunada cada uno responde del pago de su parte y no es responsable del impago del pago o impago de los otros arrendatarios.

    Si la obligación de pago es solidaria todos estáis obligados al pago ante el arrendador, y no caben excusas ante él, primero pagáis y luego a ver lo que hacéis con el que no paga.

    La cuestión está en el caso de que no se haya dicho nada en el contrato, en ese caso a mi entender se estará a lo dispuesto en el Código Civil que dice:

    "Artículo 1137
    La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria."

    A mi entender, si no se dijo expresamente la obligación es mancomunada y por lo tanto cada uno está obligado por su parte.

    Ahora un consejo: Es preferible un acuerdo interno, aunque suponga la salida de ese co-arrendatario díscolo, antes que comenzar con problemas casero/inquilinos.

    Como siempre, lo mejor es exponer las cosas claramente y desde luego atender las obligaciones de pago de los que sí están dispuestos a cumplirlas.

    Suerte.

    Un saludo.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El asunto planteado tiene dos frentes: Uno ante el casero que exigirá percibir la totalidad de la renta o, caso contrario, proceder al desahucio.

    Otro, entre los inquilinos, que deberán exigirse mutuamente el cumplimiento de los acuerdos en virtud de los cuales entraron en el piso.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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