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David Cuevas Ruiz

inquilino/a

Mi nuevo arrendador kiere cambiar el contrato, ¿puede exigirme el pago de una nueva fianza si la anterior no la he cobrado?

Tras un año sin aparecer, mi casero ha vendido el piso. Antes de venderlo me remitio una carta firmada por él donde me "perdonaba" los meses de pago en los que él había desaparecido...bien....ahora el nuevo arrendador kiere hacer otro nuevo contrato y kiere cobrarnos el mes, un mes de fianza y un mes como "gastos de gestion" del cambio de dueño....¿está en su derecho el pedirme tal cantidad de dinero si yo aun no he percibido la fianza de mi excasero desaparecido?? ¿que derechos tengo yo ante tal situación?. Hay que decir que la nueva renta es inferior a la que pagaba a mi casero desaparecido, por lo que me conviene por esa parte.....muchas gracias por adelantado.

Pd:mi piso es uno de los muchos pisos de un edificio que mi excasero desaparecido ha vendido al nuevo propietario.

  • Preguntado por: David Cuevas Ruiz
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (8)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Efectivamente, David, el derecho de adquisición preferente no opera en casos de venta en bloque.

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    El nuevo casero deberá respetar su contrato hasta Sept de 2017, llegado ese momento, podrá cambiarle o rescindirle el contrato, previo aviso de 30 dias, y si todo está correcto en la vivienda y usted no continua, le tendrá que devolver la fianza que usted dejó al primer casero.

    El caso de adquisición preferente la tenía, pero por el caso que describe, prefiero que sea un compañero quien le responda, no obstante, si dice que le escribió una carta, si fue antes de la venta, le estaba informando de la misma, y si usted no ejecutó se derecha de adquisición preferente, dudo que ahora pueda hacerlo.

  • David Cuevas Ruiz

    inquilino/a

    Mucas gracias P. de Salvador!! creo que no tengo derecho de adquisición preferente porque el piso donde estoy alquilado es uno de los 10 pisos que mi excasero ha vendido de un mismo inmueble...he leido que en estos casos no hay dicho derecho, es correcto??

     

    Gracias de nuevo.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,

    Coincido con PHOLMO. Ud. tenia derecho de adquisición preferente para adquirir esa vivienda y, además, el nuevo adquirente está obligado, por ser su arrendamiento anterior al 6/6/13 a respetar hasta los 5 años vigencia.

    Llegado ese momento, el arrendador podrá optar por no renovarle el contrato de arrendamiento, por lo que Ud. deberá abandonar la vivienda.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • David Cuevas Ruiz

    inquilino/a

    Si, mi contrato es de Sept de 2012 así que según dice, debe respetármelo, creo haber leído, cinco años desde la firma, es decir, hasta 2017. Es asi? . Que podría pasar pasados esos 5 años?

    gracias por el enlace.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si empezó su alquiler antes de 6/6/2013 y puede acreditarlo el nuevo dueño ha de respetar su contrato.

    En este enlace tiene toda la información que necesita

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • David Cuevas Ruiz

    inquilino/a

    Gracias PHOLMO por responder tan rapido; estamos de alquiler desde hace 2 años....la cesión ha sido este pasado Diciembre.....mi miedo es si puede decirme que desalojemos el piso si no acepto firmar el nuevo contrato.

    Podrías decirme que artículos de la ley puedo leerme para tener conocimientos a la hora de hablar con el nuevo dueño??

    Gracias de nuevo!!

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Describe una situación bastante anomala, Vd. tenía/tiene derecho de adquisición preferente sobre ese piso, el nuevo propietario dependiendo de la fecha de su contrato de arrendamiento, debe respetarlo, en todo caso se subroga en los derechos y obligaciones del arrendador pero no puede obligarle a firmar un nuevo contrato con las condiciones que el decida unilateralmente.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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