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desi

inquilino/a

NO TIENE REFERENCIA CATASTRAL
Buenas. vivo en una vivienda arrendada de unos 50 m2. Ayer me dí cuenta que en la referencia catastral que tiene es la de la planta completa, donde hay 4 viviendas y no solo la mía, ya que dicha referencia dice pertenecer a 199m2. todas las plantas del edificio están en la misma situación. Además, el edificio cuenta con varios desperfectos importantes, grietas en las vigas, desprendimiento de techo, escasa ventilación en las viviendas y mucha humedad. Me gustaría saber hasta qué punto es legal esta situación y qué podría hacer al respecto. Muchas gracias.
  • Preguntado por: desi
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    desi, es probable que no será su caso pero la experiencia dice que

    en ocasiones cuando el inquilino no puede o no quiere seguir pagando el alquiler 'descubre' desperfectos, defectos y averías en el piso alquilado y pretende dejar de pagar por ese motivo o dar por terminado el alquiler. Hay que decir que si deja de pagar, en el   juicio de desahucio no va a poder invocar esas averías sean reales o imaginarias y en el mejor de los casos paralizará el desahucio pagando hasta el último céntimo, costas incluidas. Así mismo el casero no está obligado a admitir ese desistimiento unilateral. Si efectivamente existen deficiencias graves deberá reclamar su reparación, sabiendo que si se ve obligado a acudir al Juzgado está obligado a demostrar que la reparación corresponde al casero y   certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente. En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/2012/03/reparaciones-necesarias-en-alquiler-de.html puede encontrar más información sobre estos temas y   si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21? por minuto desde teléfono fijo y 1,57? por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Tu obligación es poner en conocimiento del arrendador ( mejor fehacientemente)  la necesidad de las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, las cuales tendrá que asumir dicho arrendador, sin elevarte por ello la renta.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Usted ha arrendado parcialmente una vivienda. En su IRPF ponga la referencia catastral que conoce.
    Respecto a los desperfectos (¿han sobrevenido todos de repente?) tendrá que negociarlos con el arrendador o acudir al juzgado.
    Saludos -  Papeleos Alquiler
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