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carmenrebato

casero/a

¿Es lo mismo un documento de entrega de llaves, que un documento de finalización de contrato?
He leído varias de vuestras consultas y ahora tengo una duda , se habla de hacer un documento de entrega de llaves también de un documento de finalización de contrato, no es lo mismo un documento de entrega de llaves con conformidad, que un documento de finalización de contrato de conformidad de ambas partes, cual sería la forma legal de actuar en estos casos, primero un documento de entregas de llaves y después otro de finalización de contrato?. con la lectura de varios de vuestros comentarios me he perdido y desearía poderlo entender. Gracias
  • Preguntado por: carmenrebato
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    Desconozco qué comentarios te han confundido. Lo importante de un documento no son las palabras que se empleen sino lo que se acuerda, de manera que da exactamente igual llamarlo entrega de llaves que finalización o resolución o rescisión de contrato o cualquier otra palabra (discutir términos a menudo tiene la misma trascendencia que discutir el sexo de los ángeles), si queda claro lo que se quiere decir.

    La única diferencia que tiene que quedarte clara es entre un escrito en el que una parte comunica a la otra algo y otro escrito en el que ambas partes acuerdan algo. Parece claro que te refieres al segundo, un documento de liquidación de contrato, que es aquel en el que se deja constancia de que el arrendamiento ha terminado, se han devuelto las llaves, se ha inspeccionado la vivienda y se detallan las responsabilidades que quedan pendientes de liquidar, entre las que figuran rentas o facturas pendientes, posibles daños de los que deba responder el arrendatario y la parte de la fianza que le será entregada una vez que la administración depositaria la devuelva al arrendador, o que, conocido el saldo a favor del arrendatario, el arrendador lo entrega sin esperar la devolución de la administración. Esto es un documento de finalización de arrendamiento.

    Antes debe haber otro documento preparatorio, la notificación en la que el arrendatario o el arrendador, normalmente un mes antes de que la ley les permita terminar el contrato, comunican a la otra parte que en tal fecha finalizará el arrendamiento haciendo entrega de las llaves y liquidando las responsabilidades pendientes, para lo cual quedan citados.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si, se finaliza el contrato y se entregan las llaves del piso. Mira un ejemplo
    http://www.alquila2.net/docs/arrendador_4.doc
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