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Jafa

inquilino/a

¿Me puede obligar el arrendador a pagar el alta del gas que cuesta 250€? Creo qué debe de ser el dueño quien pague esto

No he firmado el contrato aún, pero me parece que lo correcto es que el dueño de la vivienda sea el que pague el alta de servicios básicos (luz, gas y agua). Eso si, el inquilino debe de pagar las cuentas de dichos servicios pero el darlos de alta debe de correr a cargo del dueño no? ¿Existe alguna ley que me apoye?

  • Preguntado por: Jafa
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (7)
Ingeniero Humberto ha sido el primero en contestar
  • Ingeniero Humberto

    Ingeniero Humberto

    inquilino/a

    Contesté hace unas horas pero aún no la veo publicada.

    Pedro, decía que no existe esa fórmula que funcione siempre pero por supuesto hay algunos trucos. Yo por ejemplo, en muchos casos voy a la misma oficina para hablar con el mismo empleado de la compañía eléctrica porque sé que él no es tan riguroso como lo son otros. En otros casos prefiero llamar al teléfono de atención al cliente (dependiendo de para que sea, llamo a un teléfono o a otro), etc.

    En cualquier caso, yo aconsejaría informarse antes de dar baja a la luz y al gas. Recientemente un cliente quiso abrir un negocio en un local que llevaba cerrado unos 4 meses. Tuvieron que pagar una nueva instalación eléctrica que pagaron a medias entre el propietario y el nuevo inquilino (6.000 € en total) que se hubieran ahorrado si el propietario no hubiese dado de baja a la electricidad.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Jafa:

    Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.

    Reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • Ingeniero Humberto

    Ingeniero Humberto

    inquilino/a

    Pedro, desgraciadamente no hay ninguna fórmula que funcione siempre aunque sí hay algunos "trucos". Por ejemplo yo intento tratar con un empleado en concreto de la compañía de electricidad (cuando tengo que tratar con esta compañía) porque sé que intenta acortar los plazos y la documentación a aportar de acuerdo a las normas. En otros casos sé que es mejor tratar por teléfono con la central en península, etc.

    Lo mejor es preguntar antes de dar de baja sobre los costes para el futuro.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Esta es una de las consecuencias de las ultimas modificaciones de la lau. Los propietarios, ante una posibilidad de desistimiento temprano a un precio de risa, hacen sus cuentas y no les compensa.

    Hacer una alta cada seis meses de cada suministro o mantener los contratos pagando los minimos cuando la vivienda está vacía es algo a lo que cada vez noto mas reticencia en los propietarios y si esto se impone, alquilar por periodos cortos va a ser para pensarselo por parte de los inquilinos.

    Humberto, vosotros los tecnicos seguro que sabeis la formula para que casi sin coste se pueda suspender el suministro efectivo pero no el contrato en si, una especie de "suspension temporal" que pueda activarse y desactivarse de forma rapida y sencilla.

    Es una formula que evitaría este perjuicio innecesario y un enriquecimiento injusto de estos monopolios. Cuestion de divulgar y reivindicar.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si, como dice, no ha firmado el contrato está en un momento inmejorable ara que ese tema quede resuelto en el contrato.

    para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Ingeniero Humberto

    Ingeniero Humberto

    inquilino/a

    Yo me lo pensaría mucho antes de darles de alta como inquilino. Al gas que comentas que cuesta esos 250 €, habría que añadir el alta a la luz que si la instalación es antigua o el boletín del instalador esté caducado (más de 10 años desde el anterior), aún le saldría más caro dar de alta a la luz que al gas.

  • usuario eliminado

    Jafa: más bien ocurre lo contrario que la Ley establece que es Ud. quien tiene que pagarlo.

    Esto se deduce del art. 20.3 LAU a cuyo tenor:

    • "Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario."

    Dar de alta el contrato es parte del servicio individual que Ud. disfruta, y por lo tanto, según la Ley, le correspondería a Ud.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
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