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Nuria

inquilino/a

IPC alquiler
Hola,mi duda es la siguiente. Mi contrato es de julio de 2008, mi propietaria me hace las subidas del IPC en octubre y sin avisar y encima me cobra los atrasos. En mi contrato pone una cláusula que aunque ella se demore en la subida, yo no puedo decir nada y que tendré que pagar los atrasos. En este caso prevalece la ley de qué me tiene que avisar con un mes de antelación y no pagar los atrasos o en su defecto prevalece lo que yo he firmado. Muchas gracias
  • Preguntado por: Nuria
  • Hace 5 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Victor G ha sido el primero en contestar
Victor G ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Victor G

    inquilino/a

    La ley prevalece siempre, ningún contrato puede recoger cláusulas contrarias a ella.
    En este caso concreto lo que hace su casera es ilegal, y la cláusula que usted menciona es nula y sin valor.
    Artículo 18.2 de la LAU: La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
    Artículo 6 de la LAU: Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
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