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Mar G.Almodovar

casero/a

El inquilino de un local firmó contrato por 6 años en 2010. Se marcha este mes. Qué indemnización debo cobrarle?

Tengo un local alquilado desde Diciembre/2010 por 6 años.

El inquilino dice ahora que se marcha porque no puede pagar el alquiler.

A parte de deberme 3 meses, no se si debo o puedo pedirle indemnización por los años que le quedan de contrato.

En el contrato que firmamos, dice que la parte que quiera rescindir el contrato, tendrá que hacerlo con 4 meses de antelación y estará obligada a pagar 3 mensualidades por año que le quede por cumplir hasta completar los 5 primeros.

Como la LAU, habla de 1 mes por año, no tengo claro si prevalece lo pactado en contrato o el inquilino se puede agarrar a la Ley para pagar menos.

Además tampoco tengo claro cuales son las causas justificadas para no tener que pagar indemnización.

Como dato, comentar que ha alquilado otro local cerca del que me tenia alquilado a mi. Mas pequeño, y para el mismo negocio.

He quedado con el este sabado para hablar y me gustaria tener algo claro.

Perdón por la premura.

Gracias

 

  • Preguntado por: Mar G.Almodovar
  • Hace 11 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (8)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Corrijo: Evidentemente que es distinto el contrato de vivienda y el de local de negocio,me refería a eso.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Supongo que Javier se refiere a que en los locales hay amplia libertad de pactos y lo del mes por año no es exigible siempre.

    Sin embargo pienso que Mar debe considerar ante todo la realidad económica de su arrendatario y no meterse en mas gastos que pueden no reportarle ningun beneficio, una sentencia condenatoria contra un insolvente es bastante poco recomendable 

     

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    javier diez, juraría que la Lau tb se aplica a locales. De hecho se encuadra en un arrendamiento urbano distinto al uso de vivienda.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Mar:

    Le sugiero que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos con toda la documentación de la que disponga. El /ella le indicará la mejor forma de proceder.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Evidentemente por lo firmado y acordado

  • Mar G.Almodovar

    casero/a

    Disculpen nuevamente.

    a partir del tercer año, la renta era otra cantidad diferente. Es decir, a partir del año que viene.

    el calculo de los 3 meses de indeminización lo tendria que hacer por la renta de ahora o para calcular 2013,2014 y 2015 por la renta firmada en el contrato?

     

    nuevamente gracias

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    En el alquiler de locales ,se rige por lo escrito y firmado ,no por la LAU .Yo buscaría un abogado especializado en alquileres y le demandaría por impago,reclamándole todo,pero siempre con abogado

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola Mar,

    En esta pregunta das más datos, puedes exigirle lo pactado (3 meses por año hasta el 5º), más los 4 meses de preaviso, restandole lo que te haya avisado.

    La fianza tampoco tienes porque devolversela.

    el que hay alquilado un local cerca para desempeñar el mismo negocio, te da muchas posibilidades de ganar en caso de llegar a juicio.

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