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mmartriana

inquilino/a

¿Me pueden echar los herederos una vez finalizado mi contrato de alquiler de 1 año o puedo estar 5 años según la ley?
He firmado un contrato de alquiler con el arrendador (propietario en pleno derecho) por un año, llevo viviendo allí 7 meses y el arrendador ha fallecido, ahora sus herederas (dos hermanas que tiene, no tiene hijos ni mujer porque falleció) quieren vender el inmueble y me obligan a que cuando finalice el contrato de un año me vaya de la casa. ¿Tienen algún derecho a echarme de la casa una vez finalizado el año de arrendamiento o puedo continuar 4 años más allí?

Repito que el fallecido era propietario en pleno dominio. Creo que no pueden echarme hasta dentro de 5 años, si pago religiosamente mi renta y no incumplo mis obligaciones con las herederas, no?

También me puedo negar a enseñar el piso a posibles compradores que me traigan mientras yo viva en él, no? Si lo hicieran sin mi consentimiento seria allanamiento de morada, verdad? Gracias de antemano. Espero vuestra respuesta.
  • Preguntado por: mmartriana
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
Antonio Postigo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Antonio Postigo

    profesional

    Los motivos de resolución y extinción del contrato vienen recogidos en el capítulo V de la vigente LAU, artículos 26,27 y 28. Puede consultar la Ley de Arrendamientos Urbanos aquí: http://www.spaviv.es/docs/LeyArrendamientosUrbanos.pdf

    La transmisión de la vivienda, lo mismo da que sea una transmisión inter vivos que mortis causa no afecta al arrendatario, quien conserva todos sus derechos y obligaciones ante el nuevo propietario.

    Por otra parte, si desean poner la vivienda a la venta lo pueden hacer perfectamente, y en caso de realizarse la venta el nuevo propietario habrá igualmente de respetar su contrato de arrendamiento.

    En este caso además tiene usted posibilidad de ejercer su derecho de tanteo o retracto, según el momento de la nueva transmisión.

    A sus preguntas concretas:

    1.- Si es un arrendamiento para vivienda permanente tiene derecho a prórroga forzosa hasta cumplido el quinto año.

    2.- Si cumple sus obligaciones como arrendatario no se puede impedir la prórroga forzosa.

    3.- No pueden entrar en su vivienda sin su autorización.

    Un comentario personal. La experiencia me dice que es mejor mantener las buenas relaciones y dentro de lo posible facilitarles la venta de la vivienda. Dentro de unos límites razonables no supone especial problema el permitir que se muestre la casa.

    El entorpecer la gestión de venta puede suponerle un deterioro en las relaciones con los propietarios, y esto nunca es bueno.

    Un saludo.
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