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Javier21

inquilino/a

¿Estoy obligado a dejarle entrar?

El piso de alquiler en el que vivo se ha vendido y el nuevo propietario aún no ha visto el piso. Estoy obligado a dejarle entrar?

  • Preguntado por: Javier21
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Crazyh ha sido el primero en contestar
  • Domus

    Domus

    casero/a

    En cuanto a mostrar o no la vivienda, desde luego que no es una obligación, pero la cortesía y las buenas relaciones acosejan no impedirlo, siempre que el nuevo propietario tenga clarísimo que es solo eso: pura y simple cortesía del inquilino.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Artículo 25.  Derecho de adquisición preferente 1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes 2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.3. En el caso a que se refiere el apartado anterior podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto con sujeción a lo dispuesto en el art. 1518 CC, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No, la ley te proteje.

    Solo puede entrar gente con tu permiso, aunq por ley deberas facilitar la entrada para reparaciones y mantenimiento de los servicios, siempre con tu consentimiento y acordando dia y hora. En caso de q no cumplieras eso la rseponsabilidad civil de algun desperfecto caeria sobre ti , y ademas se puede interponer peticion judicial para q dejases entrar.

     

    Pero en tu caso no, no tienes porqué dejarle entrar. Es mas, si no tengo entendido mal, al estar viviendo ahi, tenias derecho de tanteo para comprar el piso por el precio q se ha vendido

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
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