Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

chakugan

inquilino/a

¿Es cierto que se puede dejar la vivienda avisando al propietario con un mes, sin cumplir el contrato?

Posterior a cumplir el año de contrato hay que dar el mismo tiempo un mes, hay que completar otro año, me podeis ayudar un poco

  • Preguntado por: chakugan
  • Hace 11 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Sra ha sido el primero en contestar
Sra ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No es cierto, es una leyenda urbana, proveniente del proyecto de ley pendiente en el Senado.

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas  conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola chakugan:

    salvo que en su contrato conste expresamente la facultad del arrendatario(usted) de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :                                                                                                                     

    1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.  

     2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.  

     3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.

    en el siguiente enlace encontrará más información:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    reciba un cordial saludo.

     despacho Armando García Fernández.

     http://letradosalquileres.es.tl

  • Sra

    Sra

    inquilino/a

    Hola, no, no es cierto! sólo podrás hacerlo si incluyes en el contrato una cláusula de poder dejar el piso (después del primer año por ejemplo) sin indemnización ninguna al casero, avisando con "x" días antes. (algo que hice yo con mi propietario. el primero año era obligatorio, a partir de allí, simplemente tengo que avisar 60 días antes de querer marcharme y no tengo que pagarle indemnización).

    Ojo, el no tener la cláusula no significa que el propietario obligatoriamente le pedirá indemnización, etc pero tal como están las cosas hoy en día... aparte estará en su derecho.

    Saludos

    • Respondido por: Sra
    • Hace 11 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas