Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Mario

inquilino/a

Duda clausula contrato
Hola! Tengo una duda sobre una clausula de mi contrato que me parece un poco contradictoria entre sí

Por un lado dice

Para que el arrendamiento alcance la duración MÍNIMA TRES AÑOS a que se refiere el artículo 9.1  de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, a la fecha del vencimiento del plazo de duración pactado el contrato se prorrogará obligatoriamente por otros DOS  plazos sucesivos de un año cada uno, salvo que el arrendatario  manifieste  al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo, a esa fecha o a la de terminación de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Entiendo como es habitual según esto que solo puede desistir del contrato un mes antes de cada renovación
Sin embargo luego aparece esto

No obstante , transcurridos los Doce Primeros meses, el arrendatario podrá rescindir el presente contrato con un preaviso al Arrendador de un mes , sin penalización alguna por su parte.
Según esto en cualquier momento después del primer año puedo irme del piso avisando con 30 días, no? En caso de que realmente sea contradictorio y yo no lo esté entendiendo mal qué es lo que prevalece? 

Gracias!
  • Preguntado por: Mario
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Mario

    inquilino/a

    Muchas gracias a los dos!
    • Respondido por: Mario
    • Hace 7 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Mario sin perjuicio de la acertada respuesta de Amparo, me voy a permitir subrayar que su contrato es una muestra de un casero francamente bondadoso, o bien de alguien que con la mayor ignorancia copia y pega sin saber lo que hace. Tiene vd un contrato que, si le parece a vd oportuno puede prorrogar hasta que cumpla conco años, o marcharse cuando cumpla seis meses con un preaviso de treinta días, sin problema alguno, salvo, como ha dicho Amparo, que exista una cláusula penal.
     
    Por el contrario su casero no podrá oponerse a esa prórroga ni siquiera si llegar a necesitar esa vivienda en los próximos cinco años

    EL DECALOGO DEL INQUILINO Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Prevalece la ley.

    Usted puede desistir a partir de los seis meses cuando quiera avisando 30 días antes.

    Si figura en el contrato la indemnización legal por desistimiento, podrán cobrarle  un mes de renta por año incumplido

    Es decir, suponiendo que desistiera a los seis meses y el contrato fuera de 1 año podrían cobrarle medio mes de renta, si el contrato fuera de 2 años, mes y medio de renta, y si fuera directamente de 3 años, 2  meses y medio de renta.

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas