Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

usuario eliminado

Devolución de fianza
Tengo mi piso alquilado y se lo alquile a esta persona precisamente porque me prometió que iba a estar mucho tiempo, le hice un contrato de 11 meses por si no estaba agusto que buscara otra cosa pero por lo menos yo estuviera 11 meses tranquila, ahora justo pasan seis meses y el alquilado me avisó con un mes de antelación que se iba, en el contrato hay una clausula que pone : Expresamente se pacta un periodo de validez del contrato de 11 meses, el incumplimiento de dicho plazo por el arrendatario dará lugar a una indemnización dineraria equivalente al periodo de renta que falte por cumplir para llegar al periodo mínimo pactado. Pasado el periodo mínimo, el arrendatario podrá desistir en todo momento del contrato siempre que realice un preaviso con treinta días de antelación. Recalizado el preaviso con la antelación pactada, queda convenido el pago por el arrendatario que desiste de una indemnización, en concepto de perjuicios para el propietario, equivalente a un mes de renta.  Me gustaría saber como debo proceder , no voy a pedirle que me pague lo que queda del año por que no lo veo justo. Me quedo solo con la fianza que es el equivalente a un mes? y tiene que firmar un papel donde lo ponga no?
  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
nacho ha sido el primero en contestar
  • nacho

    nacho

    casero/a

    https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • usuario eliminado

    muchas gracias a todos, me pueden decir que debe poner el contrato para ponerlo correctamente la próxima vez?
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 6 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Noemí lamento decirlo pero tiene un conocimiento erróneo de la ley, un contrato de 11 meses es una "leyenda urbana" cuyo origen  ignoro y su eficacia es nula a los efectos que ve pretendía, tal como relata los hechos me temo que ni siquiera puede considerar la fianza como indemnización por desistimiento anticipado., si el inuilino se aviene a ello, le recomiendo que lo deje por escrito y firmado.

    Lo que sí considero debe leer atentamente es
    EL DECÁLOGO DEL CASERO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • usuario eliminado

    Por lo que anteriormente comentaba Nacho la cláusula penal que pusiste en el contrato es nula y no puedes reclamarle nada 
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Artículo 11. Desistimiento del contrato. (Redacción
    dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y
    fomento del mercado del alquiler de viviendas)
    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una
     vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo
    comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las
    partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento,
    deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad
    equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del
    contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año
     darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.


    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas