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heartshapedbomb

inquilino/a

Dejar piso menos de un año. Firmé que en caso de incumplimiento sólo podrían quedarse con la fianza ¿deben cumplirlo?

Hola. Dejo un piso en alquiler sin cumplir un año de contrato por motivos ajenos: traslado laboral a otra provincia. En el contrato dice explicitamente que si no cumplo con el contrato los inquilinos pueden quedarse con la fianza, esto es, un mes de alquiler. Sin embargo, me han dicho que les debo pagar todo el año de alquiler...

  • Preguntado por: heartshapedbomb
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Domus ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola hearts:

    mi opinión profesional es que dada la redacción de la cláusula se entiende que la misma ha sido pactada como suficiente por las partes. Este mismo criterio lo comparteen las siguientes sentencias: ap Madrid, Sec. 21. ª, 264/2008, de 10 de junio, ap Málaga, Sec. 4. ª, 196/2008, de 7 de abril , ap Las Palmas, Sec. 3. ª, 446/2007, ap Huesca, Sec. 1. ª, 150/2007, de 22 de junio,  ap Navarra, Sec. 3. ª, 40/2002, de 18 de febrero, ap Badajoz, Sec. 1. ª, 361/2001, de 11 de diciembre

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

     

  • heartshapedbomb

    inquilino/a

    Gracias,

    No voy a marcharme sin más. Los inquilinos están al corriente, son ellos los que me han dicho que debo seguir pagando la renta hasta que haga un año. Lo que no concuerda con esa claúsula...

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La redacción de esa clausula permite ambas interpretaciones es lo que suele ocurrir cuando se emplea el sistema de "copia y pega" si se quiere marchar deberá llegar a un acuerdo de finiquito con la propiedad, desde luego no es aconsejable marchrse sin mas.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • heartshapedbomb

    inquilino/a

    Copio explícitamente lo que dice el contrato:

     

    El plazo de duración del presente contrato es el de UN AÑO,
    prorrogable por meses sucesivos por la tácita reconducción
    prevista en el Artº. 1.566 del C. Civil y sin perjuicio del derecho
    de la parte arrendataria a la prórroga del mismo conforme a lo
    dispuesto en el Artº 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

    Por ello la parte arrendataria se compromete a mantener el
    arrendamiento, como mínimo, un año, caso contrario la propiedad
    podrá retener el importe de la Fianza que se entrega en este
    mismo acto.

  • Domus

    Domus

    casero/a

    La fianza efectivamente responde del cumplimiento del contrato, pero si el incumplimiento en cuestión supera la cuantía de la fianza, como puede ser el caso, la fianza no constituye el límite de la indemnización.

    Para eso tendría que expresar el contrato con toda claridad que si el inquilino desiste del contrato antes del vencimiento de la anualidad, la indemnización consistirá en la pérdida de la fianza.

    Así que tendrás que llegar a un acuerdo con el propietario

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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