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maria_espar

inquilino/a

¿Debo pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales de 3 años si solo estuve en el piso de alquiler 1 año y 4 meses?

En el contrato de alquiler que se hizo salía explícitamente el terminio de duración de 1 año, con fechas de inicio y fin indicadas. Y que llegado el día de vencimiento del contrato se prorrogaría obligatóriamente por términos anuales y hasta una duración mínima de 5 años.

Me compré un piso y entonces fue cuando dejé el piso de alquiler.

Pagué el impuesto de transmisiones patrimoniales del primer año. Ahora Hacienda me reclama los otros 2 años, hasta 3, que es lo que me indican dice el RD 1/1994 del 24 de septiembre. Es la primera noticia que he tenido, pues nadie en su momento, antes de firmar el contrato, me explicó, ni en el contrato sale por ningún lado referencia a ésto ni al RD.

Si después el propietario incluso ha tenido el piso alquilado a otros inquilinos, debo hacer frente al pago de este impuesto por el tiempo que no he estado?

  • Preguntado por: maria_espar
  • Hace 11 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • JuanAlberto

    casero/a

    El ITP se fija en proporción a la renta total del arriendo.

    Por ejemplo, si la renta es de 500 euros al mes, y el contrato tiene una duración de un año, se calcularía sobre la base de 6000 euros.

    Si no se especifica plazo de duración, se calcula sobre la base de la renta pactada, entendiéndose que el contrato tiene una duración de seis años.

    En los contratos sujetos a prórroga forzosa, la base viene constituida por la renta de tres años (aunque la duración pactada sea inferior). Es decir, que el impuesto podría calcularse sobre la base de la renta de un año sólo si se tratase de un arrendamiento no sujeto a prórroga forzosa (para uso distinto del de vivienda, en la terminología de la Ley de Arrendamientos Urbanos). 

     

    Lo dice muy claro la Ley del Impuesto de Trnsmisiones patrimoniales (artículo 10.2.e).

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hacienda es dificil que le reclame ese impuesto, ya que se trata de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, habría que examinar ese requerimiento para poder contestar a sus preguntas. En cualquier caso debe pagarlo y/o impugnarlo antes de que se le pasen los plazos

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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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