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kadeem

inquilino/a

Contrato registro propiedad
Buenos días.  Mi casera pretende vender la finca en la que vivo de alquiler,el cual puede hacerlo perfectamente. Pero me está presionando con que deje pasar a potenciales compradores.  Yo me he negado, y casi que amenaza con ciertas cosas con mi negación. Sé que por ley no tengo obligación de dejar pasar a nadie, aunque ella asegura que si..pero sin poder demostrarlo. Mi pregunta es, por si un remoto llegase a venderlo sin que llegasen a verlo,cosa que dudo, yo como inquilino podría registrar el contrato en el registro de la propiedad para por lo.menos asegurarme los años que me quedan de contrato? O solo puede hacerle la propietaria?
Muchas gracias de antemano.
  • Preguntado por: kadeem
  • Hace 4 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (19)
Victor G ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • kadeem

    inquilino/a

    Pero eso es algo que no puedo impedir. El historico de mi caso es; piso en venta, nos pide que enseñemos la casa a futuros compradores, nos negamos a dejar entrar a nadie en la casa, y como no tiene forma de obligarnos, nos notifica que necesita la casa para si. Aunque en verdad es para poder enseñarla a futuros compradores. Sé que si no la ocupa en un tiempo tenemos derecho a indemnización.  Pero igualmente me tengo ir,no puedo bloquear la entrada aunque sepa cuál es el fin, y luego pasado el tiempo reclamar a la propietaria, supongo que denunciando?? Esta parte ya la desconozco... Muchas gracias
    • Respondido por: kadeem
    • Hace 4 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Ojo que en ese caso no puede reclamar la vivienda. Y si lo hace, y pasados tres meses la persona indicada no ocupa la vivienda por causa de fuerza mayor, el inquilino puede elegir entre ser repuesto en la vivienda o cobrar una indemnización, tal como indica el 9.3 de la LAU.
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&b=14&tn=1&p=20130605#a9

    El 9.3 es para uso propio, no es para cometer el fraude de ley de romper un contrato para poder vender.
  • kadeem

    inquilino/a

    Es decir que, no va a vivir allí nadie, solo es para poder visitarla futuros compradores.
    • Respondido por: kadeem
    • Hace 4 años
  • kadeem

    inquilino/a

    Perfecto muchas gracias. Así es. La propietaria nos va a pedir la vivienda pa si, o para alguno de sus hijos, no se hasta que parentesco se podrá. Pero el fin no es para ese, sino solo por haber prohibido la entrada a futuros compradores. Al final tendremos que irnos. Muchas gracias por la ayuda.
    • Respondido por: kadeem
    • Hace 4 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Más claro así.


    Al ser un contrato de un año prorrogable, si es por necesidad de la vivienda para habitarla, la propietaria podría pedirlo ya mismo dando dos meses de preaviso. Para cualquier otro motivo por el que desee dar por terminado el contrato, deberá obligatoriamente esperar a su término en octubre de 2020 y dando el mes de preaviso.
  • kadeem

    inquilino/a

    Gracias por responder. 
    Creo que me explico mal. Segun la fecha de firma, octubre de 2017, y con un contrato firmado por año completo,renovable anualmente, entiendo que la propietaria, no puede cesar el contrato hasta octubre de 2020 con un mes de aviso de antelación. O estoy equivocado?
    Muchas gracias
    • Respondido por: kadeem
    • Hace 4 años
  • Victor G

    inquilino/a

    No son tres años de renovación, son tantas renovaciones anuales hasta que el disfrute de la vivienda contado desde el principio alcance tres años.
    Si fuesen tres renovaciones anuales, el contrato efectivo serían 4 años, y la LAU de 2013 sólo garantiza tres.
    Si el contrato está firmado en 2017, y se firmó por 3 años o menos, el propietario puede denegar la renovación y no ser forzado a prórrogas cuando alcance su fin en 2020. La prórroga tácita de un año sólo se activaría si el propietario no notifica a tiempo (30 días de preaviso) que no quiere renovar.
  • kadeem

    inquilino/a

    Buenas, por eso lo preguntaba, voy a cumplir el segundo año de renovación, por tanto tendría derecho a un tercer año entiendo? Ya me avisó para terminar en el segundo año.  Muchas gracias
    • Respondido por: kadeem
    • Hace 4 años
  • Victor G

    inquilino/a

    No se puede forzar al propietario a que se prorrogue un contrato que va a terminar.
    Las únicas prórrogas obligatorias aplican a contratos que duran menos del mínimo al que el inquilino tiene derecho, que son 3 años antes de la reforma de la LAU, y que después son de 5 o 7 años.
    Si el contrato se firmó en 2017, y su duración no se firmó expresamente por más de 3 años, el propietario estará en su derecho de no renovar el contrato. Sólo tendrá que cumplir el preaviso de 30 días naturales, no tendría que justificar su decisión ni se le podría forzar a más prórrogas si no quiere.


    Si el propietario no ha dicho nada el día que queden menos de 30 días para el fin del contrato, sólo entonces quedará obligado a una prórroga de un año.
  • kadeem

    inquilino/a

    Buenas noches, los contratos firmados en 2017, se autorenuevan por 3 anualidades? Aunque no quiera el propietario? Muchas gracias
    • Respondido por: kadeem
    • Hace 4 años
  • kadeem

    inquilino/a

    Buenas, teniendo el contrato firmado en 2017, las anualidades se pueden autorenuevan hasta 3 años? Aunque no quiera el propietario?  Muchas gracias
    • Respondido por: kadeem
    • Hace 4 años
  • kadeem

    inquilino/a

    Perfecto muchas gracias por las respuestas, la verdad que no tengo ganas,ni tiempo ni dinero para juicios, bastante con trabajar todo el día para pagar alquiler y comer jeje. Si creen que pueden hacer algo que me.denuncien a mi. Yo bombín cambiado,y puerta cerrada al mundo.
    Iré informando si pasa algo nuevo por si a alguien le va sirviendo también este hilo.
    Muchas gracias de nuevo.
    • Respondido por: kadeem
    • Hace 4 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Sí, tendría que denunciar usted. Pero déjelo como último recurso. Un pleito, aunque usted tenga razón, le consumirían un tiempo y unas energías valiosas. Lo más probable es que la propietaria, movida por su desconocimiento de la ley, se haya enfurruñado al ver que no puede hacer lo que quería.

    Reserve la denuncia sólo si se llega a extremos como acoso telefónico o intentos de entrar a la vivienda. Pero ya le digo yo que quien se marcha dando un portazo enfurruñado, no suele volver.
  • kadeem

    inquilino/a

    Muchísimas gracias por las respuestas.
    En cuanto al bombín, se me pasó al responder, el bombín lleva tiempo cambiado, por precaucion...
    En cuanto a juicio por coacciones se refiere a que lo denunciase yo por ello no??
    • Respondido por: kadeem
    • Hace 4 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Y... solo por precaución, valore cambiar el bombín de la cerradura. Por si a su casero se le ocurre una mala idea.
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