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Xobo

inquilino/a

CONTRATO FINALIZADO Y TÁCITA NO OPERA
Buenos días, firmé un contrato de alquiler de vivienda por 5 años, en Marzo de 2013, por lo tanto este mes de Marzo dicho contrato ha vencido. Ni yo como inquilino ni el propietario hemos comunicado intención de no renovar, por lo tanto, entendemos que el contrato entra en tácita y tenemos derecho a permanecer en la vivienda durante los próximos 3 años.
Sin embargo, revisando el contrato, nos hemos dado cuenta de que hay una clausula que dice textualmente que: pasados los 5 años el contrato se cancela y que la tácita reconducción no opera. 
Cual es nuestra situación entonces? Estamos en prórroga? Deberíamos abandonar la vivienda? Quisiera recalcar que nadie de la propiedad se ha puesto en contacto con nosotros y que el recibo de Marzo nos lo han pasado con normalidad. Que debemos hacer?
Muchas gracias
  • Preguntado por: Xobo
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Xobo en la nosmativa que regula ese contrato, al cumplirse los cinco años sin preaviso de ninguna de las partes, no entra en juego la tácita reconducción, sino la prórroga legal prevista para este caso, tres años potestativos para el inquilino y obligatorios para el casero. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    En principio, el preaviso que se exige por parte de la LAU94 se entiende cumplido al estar reflejado en el contrato, por lo que el mismo estaría vencido...ahora bien, en derecho existe la doctrina de los actos propios, y tal como establece el Tribunal Supremo ( STS 30/10/1995),  "....inadmisibilidad de venir contra los actos propios, constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente, de la exigencia de observar, dentro del tráfico jurídico, un comportamiento coherente, siempre que concurran los requisitos presupuestos que tal doctrina exige para su aplicación, cuales son que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda una determinada situación jurídica afectante a su autor, y que entre la conducta anterior y la pretensión actual exista una incompatibilidad o una contradicción según el sentido que de buena fe hubiera de atribuirse a la conducta anterior"
    Por lo tanto, si usted continua allí algún mes más y le siguen pasando la renta, se debe entender que dicha estipulación es contraría a los propios actos, por lo que se entendería aplicada la prorroga por tres años.
    Un saludo
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