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Angelgarcisi73

inquilino/a

tengo un contrato de alquiler de febrero de 2013 ¿puedo marcharme antes de que finalice el mismo en sep de 2015?

Tengo un contrato de alquiler firmado en febrero de 2013 y que finaliza en septiembre de 2015, en ninguna parte de mi contrato pone nada de sanciones si dejo el piso con antelacion a esta fecha, solo pone el desestimiento del contrato por falta de pago y cosas de ese estilo pero nada en lo referente a marcharme antes de esta fecha de 2015. Puedo marcharme avisando al dueño con uno o dos meses de antelacion o tengo que pagar algun tipo de sancion aunque no este puesto en el contrato.

Muchas gracias

  • Preguntado por: Angelgarcisi73
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Angel:

    La  Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, que establece la posibilidad del arrendatario de desistir del contrato transcurridos los 6 primeros meses de vigencia, no es aplicable a su caso, pues sólo se aplica a los contratos celebrados con posterioridad al 6-6-2013.

    Por lo tanto, su única opción es negociar una resolución amistosa dele contrato con o sin derecho a indemnización a favor del arrendador.

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Se quedaría con la fianza y podría pedirte todas las rentas hasta el final del contrato, eso suponiendo que el contrato tenia la duración que dices (doy por hecho que dice que tiene una duración hasta septiembre de 2015). 

    Ten en cuenta que tú te obligaste a esa duración, por lo que cualquier cambio en la misma tiene que ser negociado, ya que no parece que haya motivos para instar una resolución. 

  • Angelgarcisi73

    inquilino/a

    Muchas gracias por tu respuesta. Eso que me dices mas o menos quiere decir que se quedaria con los dos meses de fianza que le di salvo que colase lo de la ley de junio 13 que dice lo de los 6 meses de contrato.

    Aunque lleve mas de año y medio en el piso si la dueña quiere se quedaria con la fianza porque me falta por cumplir otro año aunque no este puesto nada de eso en el contrato???

    Espero su respuesta. Muchas gracias

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes,

    Por la fecha de firma del contrato, el régimen legal aplicable no le permitiría resolverlo con anticipación a dicha fecha. En caso de que Ud. resolviera el contrato con anticipación, teóricamente, debería abonar la totalidad de las rentas hasta el cumplimiento del plazo, aunque de forma jurisprudencial se viene limitando dicha indemnización a un mes por año que restare (por aplicación analógica del artículo 11 LAU)

    No obstante, puede propiciar una negociación con el arrendador argumentado la aplicación de la previsión legal que permite resolver el contrato de arrendamiento con total libertad una vez transcurridos 6 meses desde la fecha de firma.

    Si necesita cualquier aclaración adicional, no dude en ponerse en contacto conmigo. 

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