Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

mpap

inquilino/a

El contrato de alquiler por cinco años ha vencido el 30 de septiembre. Y ahora, mi casera no dice ni pio.

Tambien La fianza que tenia vigencia hasta el 30 de septiembre. Que pasa si no hay otro contrato?

gracias.

 

  • Preguntado por: mpap
  • Hace 11 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Jorge, yo creo que estas en el mismo error. Por tácita reconduccion el contrato no puede prorrogarse por 3 anualidades.

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Jorge RuestesSánchez

    profesional

    En la Ley de Arrendamientos Urbanos existe lo que se dice La Tacita Reconducción, es decir, si ninguna de las partes ( arrendador y arrendatario) no se pronuncia por la finalizacion del contrato " tal como usted menciona "  el contrato se prorroga automáticamente por tres años mas y la fianza se tendría que ampliar según lo pactado en las cláusulas anexas al contrato de arrendamiento que firmo en su día.

    Cordialmente

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Javier, me temo que confundes la renovación tácita (aunque en este caso se trata una prorroga legal) con la tácita reconducción, por lo que no veo que el arrendatario pueda marcharse en cualquier momento con una simple notificación.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Pienso que si el alquiler es por meses en el contrato,al estár tácitamente renovado,puede dejarlo avisando 30 días antes de irse (de forma fehaciente)

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Tu contrato de ha prorrogado por otras 3 anualidades ya que el propietario no te ha comunicado su voluntad de no renovarlo.

    Puedes cumplirlo integramente o marcharte a la finalizacion de cada anualidad si avisas fehacientemente con 30 dias de antelacion.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas