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laura giro

inquilino/a

Tengo un contrato de alquiler por 5 años llevo 1 y medio el propietario me pide la casa y me dice que me da 1 mes para irme

la casa me dice que la necesita para el pues ahora viven con su madre y ella y su esposa no se llevan bien, es verdad que tengo un mes de plazo??? 

  • Preguntado por: laura giro
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Perdon por "espamear". He visto ahora q llevas un año y medio. Pues te queda medio año y luego estate atento a si lo ocupan y quién lo ocupa.

    un saludo

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    De lo anteriormente expuesto yo, personalmente, interpreto varias cosas.

     

    Que tiene q haber la clausula de necesidad en tu contrato, y si no existe tienes derecho de estar ahi hasta los 5 años.

    Que si existe tal clausula tienes derecho hasta terminar el contrato, y no se aplicaria la prorroga anual.

    Que una vez te hayas tenido q ir al finalizar el actual contrato ( y siendo avisado con un mes de antelacion) el propietario ( o familiar en primer grado) tiene 3 meses desde q te vayas para ocupar la vivienda, y si no lo hace tiene q indemnizarte con los gastos q has tenido en el desalojo, y volverte a arrendar por un nuevo periodo de 5 años manteniendo las condiciones actuales. O en su caso y a tu eleccion, indemnizarte con el importe de los meses que te quedan de contrato hasta el 5º año, a tu eleccion

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Lo q la lau dice (art 9. 3) es :

    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

    si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Repito que se ha cortado

     

    - mi fianza

    - 1 mes para que una agencia me busque otro piso

    -  el pago de la mudanza

    - 1 mes por cada año que falte hasta los 5 a los que tienes derecho.

    - 1 mes más por las molestias.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Solo si tu contrato contiene la Cláusula De Necesidad, Y se han dado los motivos especificados en esa Cláusula.


    De lo contrario simplemente no tienes que irte.


    Tienes derecho a estar en ese piso al menos hasta el 5º Cumpleaños de tu contrato.


    Si tú Deseas irte aceptando una indemnización es cosa tuya.  Pero no tienes obligación.  La indemnización no está Estipulada en ningún sitio, Pero yo no me iría por menos de:


    - Mi fianza


    -

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