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Mercedes Vilá Plaza

inquilino/a

Tengo un contrato de alguiler renovable cada 11 meses, y después me lo vuelven a renovar, esto es legal??
y entonces lógicamente me cobran la súbida del IPC , pero además al hacer un nuevo contrato tengo que pagar a la inmobiliaria el valor del contrato que según ellos asciende a unos 120 € , es correcto???
  • Preguntado por: Mercedes Vilá Plaza
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Alberto ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si el inmueble arrendado constituye su vivenda habitual tiene derecho de prórroga forzosa hasta cumplir 5 años y por tanto no es necesario ni exigible la redacción de un nuevo contrato.

    En cuanto a los 120 euros tendrían que aclararle a qué corresponde ese pago que es innecesario.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Alberto

    Alberto

    inquilino/a

    Por ser un contrato de 11 meses no es un contrato de temporada. Sólo se trata de un contrato de temporada si así está estipulado en el contrato de arrendamiento, si no está estipulado nada y se hace por 11 meses es un contrato de vivienda habitual y, por tanto, sometido a las prórrogas obligatorias anuales hasta sumar un total de cinco años.

    Para decir esto me apoyo en la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de 22 de junio de 2005 que establece:

    “…Reiteradas sentencias del Tribunal Supremo han establecido, con criterio uniforme seguido de forma constante por las sentencias de las Audiencias Provinciales, que la calificación de arrendamiento de temporada no deriva del plazo concertado sino de la finalidad de la ocupación, ajena a la ocupación como residencia habitual del arrendatario, siendo ocasional y esporádica; de manera que el arrendamiento se hace en atención, no a la necesidad del arrendatario de establecer su vivienda, sino para ocuparla de una forma accidental y en épocas determinadas por razón de circunstancias distintas de la instalación de la residencia permanente y domicilio habitual. El requisito de la temporalidad no está relacionado con el plazo acordado sino con la causa y finalidad de la ocupación que viene determinada por la transitoriedad. Así la STS de 15 de diciembre de 1999 dice que la nota esencial del arrendamiento de temporada es la de haberse convenido el uso durante un plazo concertado para habitar transitoriamente y por razones diversas de modo que la ocupación responde a exigencias circunstanciales, esporádicas o accidentales determinantes del contrato y elevadas expresamente a la condición de causa por las partes y no a la necesidad de habitar como residencia habitual y permanente.”
    • Respondido por: Alberto
    • Hace 15 años
  • Jose Andrés

    profesional

    Creo sinceramente que la respuesta que te han dado no es correcta, al ser un alquiler por 11 meses, es de temporada, y no es aplicable siquiera la renovación obligatoria de la LAU, que es por anualidades. En definitiva, realmente los 120 no tendrías que pagarlos, eso es un abuso, pero qué no es un abuso en tu caso??
  • Alberto

    Alberto

    inquilino/a

    Durante los primeros cinco años el contrato se prorroga obligatoriamente de forma anual hasta sumar un total de cinco años. Es cuando se hacen estas prórrogas automáticas y se cumple el año de cada prórroga cuando se puede subir el alquiler y no cada 11 meses. Respecto a la comisión de 120 euros por cada nuevo contrato no tienes que pagarla porque no hay que hacer un nuevo contrato, el contrato se prorroga obligatoriamente y de forma automática. Eres tú. como inquilino, el único que lo puede cancelar avisando con un mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
    • Respondido por: Alberto
    • Hace 15 años
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