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Gloria Badías

inquilino/a

¿Puede una comunidad aprobar y cobrar recargos por las demoras en el pago de cuotas, a cualquier tipo, por elevado que sea?

El caso que me ocupa el recargo es del 6% trimestral, lo que en el mejor de los casos, es aplicar un TAE del 26,24%

Podría elevarlo. pongamos por caso al 25% trimestral? Lo que daría como resultado doblar la deuda en un año?.

  • Preguntado por: Gloria Badías
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Gloria:

     

    El día a tener en cuenta es siempre aquel en que se recibe el pago en la Comunidad, no cuando lo ordena el propietario.

     

    Distinta cuestión es si se puede o no considerar abusiva y excesiva la cuantía del 6% trimestral  acordada en la Junta. Para ello habría que saber si, por ejemplo,  se carga nada más producirse el atraso, sin tener en cuenta días, semanas o meses.

     

     

    En todo caso, es que el 6 % se podría cargar sobre la cuota de Comunidad impagada, pero no a la vez sobre ese recargo y así sucesivamente. Es decir, de ninguna manera la sanción puede llevar a su vez otro recargo y así de forma indefinida.

     

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

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