Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Mario

inquilino/a

Cláusulas poco claras de contrato

Hola a todos, estoy apunto de firmar un contrato de alquiler y en el mismo hay algunas cláusulas que no tengo del todo claras, a  ver si me podéis echar una mano... 

El arrendatario viene obligado a satisfacer en su vencimiento todos los impuestos, arbitrios, tasas o contribuciones, ya sean estatales, autonómicos, provinciales o municipales, tanto los actuales que existan en el momento de suscripción del presente contrato de arrendamiento como futuros que pudieran establecerse, en los que el sujeto pasivo, usuario o beneficiario sea el inquilino de la vivienda. En el caso de que el arrendador hubiera de pagar dichos impuestos, arbitrios, tasas o contribuciones directamente a la oficina estatal, autonómica, provincial o municipal, podrá repercutir su importe junto al recibo de rentas. 

A qué impuestos tasas y demás puede referirse? Es normal esta cláusula? 

También pone que las reparaciones y mantenimiento de la vivienda es a nuestro cargo, especificando por ejemplo el calentador de agua, elementos de la cocina, ventanas etc... Sin embargo la casa no cuenta con luz y por lo tanto no hemos podido probar el calentador por ejemplo, entiendo que podemos pedir que se modifique este punto? No estoy dispuesto a pagar la reparación de un calentador u horno que no he podido probar antes

Por último también se incluye esta cláusula que tampoco me convence

En el supuesto de acción judicial, de la naturaleza que fuera, que hubiere de ejercitarse por cualesquiera de las causas prevista en el presente contrato o en la Ley de Arrendamientos Urbanos o por actos de éste en relación con lo que constituye el objeto del arrendamiento, los gastos y costas judiciales, así como los Derechos procurador y Minuta letrada que dicha acción originara, serán de cuenta del arrendatario aún en el supuesto de que su intervención no fuera perceptiva. 

Por qué tenemos que hacernos cargo de los costes del juicio? No tendría que decidirlo el juez al realizar sentencia? 

Os agradecería cualquier aclaración sobre alguno de estos puntos y perdón por el tostón

  • Preguntado por: Mario
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (7)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Mario: Si usted está muy, muy interesado en la vivienda le sugiero que siga el consejo 3) de la respuesta del Sr Piscis tres.
    Reciba un cordial saludo
    http://letradosalquileres.es.tl
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Yo no aceptaría firmar el contrato: 1) sin los servicios de luz y agua en alta y al corriente de pago. 2) sin tener la certeza, previa comprobación minuciosa de la vivienda de que todo funciona a la perfección 3) sin comprobar a distintas horas del día y de la noche el ambiente de la comunidad de vecinos y del barrio y 3)  sin que mi abogado experto en arrendamientos urbanos lo leyera y luego negociara con el arrendador cada una de las cláusulas del mismo.
  • Mario

    inquilino/a

    Lo que más me sorprende es que lo estamos gestionando con una agencia que se dedica al alquiler, de un particular me podría esperar que por desconocimiento se incluyan cosas así, pero de una agencia que se dedica a esto?

    • Respondido por: Mario
    • Hace 9 años
  • Mario

    inquilino/a

    Muchas gracias Óscar, entiendo que en esos impuestos nos puede incluir el IBI? Tenemos hablado que la comunidad la paga el propietario pero en el contrato no aparece en ningún sitio, supongo que en estos casos es mejor no dar nada por sentado y pedir que se incluya claramente?

    • Respondido por: Mario
    • Hace 9 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,
    La segunda y la tercera cláusula puedes firmarlas tranquilamente, ya que son nulas, las reparaciones grandes o susutitución por antiguedad le corresponderán al arrendador, y las reparaciones pequeñas o por negligencia le corresponderán austed. En cuanto a la tercera, ponga lo que ponga, el juez es el que decide.
    La primera, lo que dice es que usted pagará todos los impuestos, es legal.
  • Mario

    inquilino/a

    Muchísimas gracias PHOLMO por la rapidísima respuesta. Pediremos modificar estos puntos para que queden más claros en el contrato y en caso contrario descartaremos el piso. Gracias!

    • Respondido por: Mario
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente las tres cláusulas son un tanto rebuscadas. La primera es excesivamente amplia y sin embargo no contempla el único impuesto que interesa a estos efectos, el IBI. la segunda amplia excesivamente la responsabilidad del inquilino y en ese sentido es nula en uanto contradiga la ley, mas preocupante me parce que no haya electricidad ¿Quien pagara drla de alta? Puede ser n gsto importante. En cuanto a la ultima como bien señala será el juez quien a través de la condena en costas señalará quien tiene que hacer frente al esos gastos  Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde  móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas