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fastidiado

casero/a

¿Cláusula abusiva?

Tengo un contrato arrendado por cinco años. Y ya ha vencido el plazo, pero hay una cláusula que conlleva la renovación automatica salvo que el arrendatario comunique su intención de no seguir. En cambio, yo como arrendador no tengo esa opción y realmente quiero resolver el contrato. ¿no es una cláusula abusiva por no haber equivalencia entre los derechos de ambas partes?

Gracias

  • Preguntado por: fastidiado
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
carol1 ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pues si se trata de un local de negocio peor lo pones.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • fastidiado

    casero/a

    Perdon, se me ha olvidado especificar que hablo de un local de negocio no de una vivienda. Lo siento

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Si, yo tampoco estoy de acuerdo en que una de las partes pueda romper el contrato (en los vencimientos) y la otra no. Pero es así.

     

    si te sirve la explicación, piensa que (por lo menos hasta hace poco) la gente buscaba un piso de alquiler para toda la vida. Y también se tenía otra mentalidad con las casas (al menos antes había mucha gente que hacía mejoras en la casa aunque estuviese en régimen de alquiler). No era justo que después de un año se les dijese que se tenían que ir.

     

    Ahora las cosas van cambiando, y  bajo mi punto de vista, ya no debería estar. Pero también es verdad que con los contratos de renta angitua era peor. Vamos, que espero que la cosa siga cambiando y esto también se modifique. Pero esta es sólo mi opinión.

     

    Sin embargo, puedes poner la cláusula de necesidad. Es decir, que si necesitas el piso para vivir en él, dando el preaviso necesario, podrías pedirle al inquilino que se marchase (creo que también unicamente en los vencimientos).

    Te recomiendo que pongas esta cláusula porque al menos así quedarías cubierto en este supuesto.

    Eso si, si quieres vender el piso, lo necesitas para tus tíos del pueblo o simplemente, lo quieres para utilizarlo tu de trastero, te tendrás que aguantar hasta el quinto año, porque eso no será una razón valida para romper el contrato

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo siento pero tal como lo describes, ojalá me equivocara, has pactado un arrendamiento de duración ilimitada para ti.

    Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • fastidiado

    casero/a

    Gracias Carol, pero ¿En base a qué puedo argumentar que no tengo por que renovarlo, si según el contrato, una vez finalizado el plazo de 5 años, este se renueva si el arrendatario así lo quiere? Segun el contrato, yo no tengo opción de negarme a continuar con el contrato.

  • carol1

    profesional

    uvd com arrendador transcurridos los cinco años de contrato no tiene porque  renovarlo , si es su deseo. Comuniquele al arrendatario  por burofax u otro medio fehaciente su intencion de no renovar y hagalo al menos con un mes de antelacion a la finalezacion del contrato 

    • Respondido por: carol1
    • Hace 14 años
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