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VILLAR

casero/a

Tengo una casa arrendada por 7000 euros/mes, mide 480 metros construídos. ¿Está sujeta a la LAU pese a su tamaño y renta?

Me comentan que por el tamaño y renta no está sujeto a la LAU, ¿es así? en ese caso, s¿ería válido que el inquilino renunciara en el contrato a su derecho de tanteo y retracto? y si lo he firmado por un año, tampoco tiene derecho a las prorrogas que contempla la ley?

muchas gracias

  • Preguntado por: VILLAR
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola VILLAR:

     

    Lamento no estar de acuerdo con la respuesta del Sr Eduardo Llanera:

     

    1º) La LAU 1964 no  excluía de su ámbito de aplicación a las denominadas viviendas suntuarias.

     

    2º) La vivienda que usted describe está encuadrada dentro de las viviendas suntuarias, tanto por el precio de la renta como por la superficie- es muy probable que de los 480 m al menso 301 sean de superficie útil.

     

    3º) Teniendo en cuenta lo dicho en punto 2º, es de aplicación el art 4.2 párrafo 2º de la LAU 1994, que los asimila a los contratos de uso distinto al de vivienda. Por lo tanto, no se aplicará la prórroga del artículo 9 y será válida la renuncia al derecho de tanteo y retracto.

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

    Email2: armandogarcia@ical.es

     

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Está sujeto a la LAU. Lo que sucede es que la antigua LAU, vigente hasta 1.995, establecía que las viviendas suntuarias no están acogidas a la LAU.

    Aplicándose la LAU, y salvo que se haya previsto alguna excepción legal, el arrendatario puede acogerse a la prórroga hasta los cinco años siempre que cumpla sus obligaciones legales.

    www.asistencialegal.net

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    es el alquiler de una vivienda, no entiendo porque no va a estar sujeto a la LAU...yo creo que todos los alquileres de vivienda habitual se rigen por la LAU

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