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DLPP

inquilino/a

¿Aval a primer requerimiento?

Estamos interesados en un piso y nos piden muchas condiciones con la excusa de que el piso esta muy solicitado, nos piden aval (hasta aqui correcto), pero que sea a primer requerimiento. Esto que significa exactamente? lo pueden ejecutar sin acreditar ningún incumplimiento. Y también nos exigen que si se rompe por uso (cuando por ejemplo la lavadora ya tiene mas años que matusalen) lo paguemos y lo repongamos nosotros.....esto me parece muy injunto para el inquilino, ya que la casa no es mia......al final pago una cosa que se rompe pq lleva mil años y la tengo que dejar en TU casa? alquien me puede responder rapidillo, me urge mucho. Mil gracias

  • Preguntado por: DLPP
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    mismamente como te ha dicho Amparo.

    Yo no cogeria esa vivienda...si tiene cola pues mejor para él.

  • DLPP

    inquilino/a

    Entonces aun cuando este pagando la mensualidad correctamente, puede ejecutarlo....¡¡¡¡Es decir, claro que se puede recurrir, demandar, etc, pero eso lleva mucho tiempo...Pero SEGURO que se puede ejecutar aun cuando se esta pagando correctamente??Gracias

    • Respondido por: DLPP
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si se rompe la lavadora sin posibilidad de arreglo, no tienes que comprar UNA NUEVA, sólo una que funcione. Sobre los electrodomésticos te dejo este post:

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/reparaciones/quien-corresponde-arreglar-electrodomestico-averia_21489.html

     

    Respecto al Aval a primer requerimiento:

    Si el arrendador ejecutara el aval aunque el inquilino le estuviera pagando la renta, le podría demandar y él nunca sería declarado insolvente porque tiene al menos ese piso.

     

    Sin embargo, si el inquilino no pagara la renta ni desalojara el piso hasta el desahucio, el arrendador podría NO COBRAR ni las rentas debidas, ni las costas judiciales, si el inquilino es declarado insolvente.

     

    Así que dime tú quién arriesga más su dinero.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • usuario eliminado

    La garantía a primer requerimiento es una clausula que se suele utilizar mucho en los alquileres y consiste en que el banco que ha entregado el aval esta obligado a pagar bastando con que así lo solicite el beneficiario del aval, sin que este tenga que acreditar ningún incumplimiento. El aval es como si tuvieras un pagaré, es decir, un título por el que se te reconoce un derecho de cobro respecto al avalista. El obligado al pago no cumple y por tanto, te diriges contra su avalista que se ha comprometido a pagarte si el inquilino no lo hace.

    Si no estás de acuerdo con esto y con el estado del mobiliario, pues también te puedes buscar otra vivienda con la que estés más de acuerdo con las condiciones.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
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