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Alejandro Peralta

inquilino/a

Mi arrendataria me había dicho que sólo tenía que dejar un mes de fianza. Ahora me dice que son dos por ser amueblado.

¿es esto correcto y legal?

 

estoy alquilando piso en Barcelona.

 

 

Muchas gracias.

  • Preguntado por: Alejandro Peralta
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Alejandro:

    Coincido con la respuesta del sr Piscis tres y añado que la fianza de 2 meses por estar la vivienda amueblada tiene su origen, no en una leyenda urbana, sino en el artículo 105. 1 trlau de 1964, el cual no es de aplicación a los contratos celebrados con posterioridad l 1-1-1995.

    reciba un cordial saludo

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Aclaración previa .-

    La parte arrendataria es el inquilino/a - La parte arrendadora es el  propietario/a o usufructuario/a

    La fianza obligatoria en vivienda, es de un mes, independientemente de que la vivienda esté con muebles o sin ellos, pero la parte arrendadora puede pedir como garantía complementaria el importe que quiera y el arrendatario, puede aceptarlo, negociarlo o desistir de formalizar el contrato y buscarse otra vivienda.

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