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FJ

inquilino/a

Alquiler opción a compra Calificación definitiva
Buenos días,
En Agosto de 2016, alquiler un piso con opción a compra, todo muy bien. Ahora leyendo la letra pequeña y por un compañero. Veo que la fecha de opción a compra es 7 años tras la calificación definitiva, la cual fue en diciembre de 2010. Es decir, que debo ejecutar la opción a compra en Diciembre de este año. En mi caso, no vamos a ejecutar dicha opción, pero queremos seguir en el piso.  ¿Tendremos que abandonarlo al no ejercer la opción a compra? ¿Se aplica la LAU por la que podemos estar 3 años en el piso?
Saludos y gracias
  • Preguntado por: FJ
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con Piscis no veo que relación tiene la calificación definitiva de un inmueble con la opción de compra que pueda dar el dueño de una vivienda  a su inquilino. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    En este tipo de contratos no suele haber  "letra pequeña" lleva el contrato a un abogado para que te asesore sobre el vencimiento de la opción a compra y deja a la interpretación de los compañeros los temas irrelevantes.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola La opción de compra es algo al margen del contrato de arrendamiento. Éste último se rige por la LAU aunque no se ejecute la opción
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