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Nacho37

casero/a

Para alquilar un apartamento turistico particular, tengo obligación de darme de alta como autonomo¿

Me refiero al alquiler vacacional de una vivienda particular, y sé que hay que registrar la vivienda en Turidarse emitir facturas tras alta en Hacienda del formulario 036, declaración de IVA trimestral, y declaración de IRPF anual como rendimientos del capital inmobiliario. Sin embargo, no acabo de tener claro si legalmente estoy obligado a además darme de alta como autonomo.

Muchas gracias.

 

  • Preguntado por: Nacho37
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
yazminwse ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    El concepto de limpieza se refiere a limpieza periódica durante la estancia, no a la limpieza propia de la terminación del arrendamiento.

  • yazminwse

    profesional

    Hola creo que la limpieza son fundamentales si se van alquilar bien sea casa, apartamentos, cualquier tipo de vivienda vacacional, ya que es la carta de presentación ante nosotros, y de ello depende aparte del sitio si deseamos alquilar o no, hoy en día hay muchos lugares para hospedarse y pasar unas agradables vacaciones.

    Saludos!!!  

     

  • usuario eliminado

    Nacho37: supongo que Ud. sólo alquila la vivienda, pero no presta ningún servicio como limpieza o comedor, etc.

    En ese caso la respuesta a su pregunta es que no, y suele ser una pregunta recurrente en este foro. La razón es que el simple alquiler no se considera ni actividad empresarial ni actividad que devengue el IVA. Otra cosa sería que Ud. ofreciera no sólo el alquiler sino los servicios complementarios propios de la industria hotelera a la que me refiero.

    Puede Ud. comprobarlo en esta consulta vinculante de la AEAT que trata el mismo caso por el que Ud. pregunta, cuando hacia la mitad del folio afirma:

    • "Por tanto, los arrendamientos de apartamentos vacacionales se considerarán exentos del Impuesto siempre y cuando el arrendador no se obligue a prestar alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera."
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,

    El turismo vacacional es una cuestión peliaguda que depende de cada comunidad autónoma. En blog.desalvador.es hemos tratado algunas cuestiones, especialmente las referentes a Baleares.

    No obstante, tenga Ud. en cuenta que si da de alta la vivienda en turismo y Ud. ofrece alquileres vacacionales sujetos a la normativa turística, Ud. está haciendo una actividad empresarial. No obstante, unos de los requisitos para la obligatoriedad de alta en el RETA es la habitualidad de la actividad, por ello, salvo que se dedique profesionalmente al alquiler vacacional, podría considerarse que no existe tal requisito de habitualidad.

    Si necesita cualquier aclaración adicional, no dude en contactar con nosotros.

    Un saludo,

    Pelayo de Salvador

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