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alberto martos casti

casero/a

¿Se puede denunciar a un vecino que se niega a cerrar la puerta del portal y siempre la tiene abierta?

La comunidad de propietarios hemos instado encarecidamente a la única inquilina de la finca a que cierre durante el día la puerta de la comunidad, del portal de entrada a la finca, se niega encarecidamente, nuestro argumento y temor es que entren a robar, de hecho ya han forzado la vivienda superior que esta desavitada, ella dice que se niega a pagar por la instalación de un portero automático y se reafirma en su decisión de tener todo el día la puerta abierta, cada vez que algún propietario la cierra, automáticamente sale de su vivienda y la vuelve a abrir. Hay que decir también, que es la única persona que vive en la finca, los demás propietarios vamos de manera eventual, esta vecina, que no es propietaria, es la única inquilina y además de renta antigua, cada vez que sale de su viviendo tampoco cierra con llave la finca, estando los demás propietarios expuestos a que nos roben y entren en nuestros pisos. Muchas gracias.

  • Preguntado por: alberto martos casti
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Por eso digo,que no pueden exigir el que se cierre con llave ,aunque si con el golpete

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Javier pero una cosa es lo que quieran los vecinos, que no lo son, porque no viven ahí, y otra lo que puedan exigir.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Yo entiendo que aunque la puerta no se puede abrir desde la calle(como todas),el resto de vecinos quieren que se cierre con llave

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Yo he entendido que vive ella sola en el edificio que no hay portero automático por lo tanto odejala puerta que se pueda abrir desde fuera o baja a abrir cada vez que venga alguien a visitarla.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Ingeniero Humberto

    Ingeniero Humberto

    inquilino/a

    Una pregunta, al final de su comentario/pregunta está claro que a los demás inquilinos les gustaría que la vecina cerrase la finca con llave, lo que está prohibido como han expuesto anteriormente. Pero al principio no está tan claro, ¿esa vecina no cierra la puerta de ninguna manera? Me refiero a cerrar sin llave.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Está prhibido. Dicha prohibición se encuentra en el CTE ( Código Técnico de la Edificación) y en normativas municipales u ordenes de evacuación de incendios y riesgos sanitarios propios de cada ayuntamiento.

    Exactamente, el CTE 3.6 dice :

    1    Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas.
    2    Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2009, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como en caso contrario, cuando se trate de puertas con apertura en el sentido de la evacuación conforme al punto 3 siguiente, los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE EN 1125:2009.
    3    Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida:

    a)    prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien.
    b)    prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.
    Para la determinación del número de personas que se indica en a) y b) se deberán tener en cuenta los criterios de asignación de los ocupantes establecidos en el apartado 4.1 de esta Sección.

    4    Cuando existan puertas giratorias, deben disponerse puertas abatibles de apertura manual contiguas a ellas, excepto en el caso de que las giratorias sean automáticas y dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, ante una emergencia o incluso en el caso de fallo de suministro eléctrico, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 220 N. La anchura útil de este tipo de puertas y de las de giro automático después de su abatimiento, debe estar dimensionada para la evacuación total prevista "

     




  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pues es posible que ella tenga razón normalmente las ordenanzas municipales no,permiten por razones de seguridad que la entrada a un inmueble en propiedad horizontal se cierre con llave.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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