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Markus

inquilino/a

Si entran en el piso y destruyen la puerta. ¿Quién lo paga? El seguro del propietario?
El propietario dice que no es cosa de su seguro. Yo creo que si! Hay una ley donde lo definen?
Al final nos quedamos nosotros con la factura del cerrajero?
  • Preguntado por: Markus
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Markus

    inquilino/a

    Vale, muchas gracias. A ver si le puedo convencer enseñándole este artículo.
    • Respondido por: Markus
    • Hace 15 años
  • Juan

    profesional

    El responsable de esas reparaciones es el arrendador (art. 21.1 de la Lau). Si lo paga él o su seguro depende de su póliza, pero el arrendatario debe reclamar al arrendador.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La expresión ''continente'' en las pólizas de seguros del hogar viene a expresar el conjunto de todos aquellos materiales que se utilizan para la construcción de una vivienda, tales como:
    - Estructura
    - Paredes, ventanas, puertas
    - Instalaciones fijas de agua, calefacción, climatización, electricidad, sonido e imagen, telecomunicaciones...
    - Aparatos y elementos fijos que sirven para el funcionamiento de dichas instalaciones, tales como calderas, calentadores, radiadores, enchufes, grifos, etc...
    - Elementos fijos de decoración y ornato, tales como moquetas, solerías, persianas, techos de escayola, toldos, etc...

    Es decir, todo aquello que tiene ''de serie'' una vivienda, y que se utilizó para su construcción, reforma, mejora o rehabilitación.

    Así que que no te tome el pelo. Te podrías amparar también en el artículo 21 de la LAU: Conservación de la vivienda.
    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido...
    ....
    3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes (reparar la puerta de entrada lo es) para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador. (Incluso descontándolo de la mensualidad siguiente).
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