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VIR2710

inquilino/a

¿Es posible dar una señal para un alquiler y pedir un papel para asegurarte de que el propietario te la reserva?
hola!! voy a alquilar po primera vez un piso y la fecha que tengo pensada para entrar a vivir es el día 1 de enero de 2009. Ya hemos apalabrado con el propietario el alquiler, pero tenemos que darle la fianza por adelantado para que me la reserve.

Quería saber si puedo pedir un documento para asegurarme de que propietario no se queda con mi dinero y después no me la alquila.

Un saludo,
  • Preguntado por: VIR2710
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
  • Antonio Postigo

    profesional

    Efectivamente, como matiza pholmo, esos datos también deben ser recogidos.

    La situación ideal es la de formalizar un contrato de arrendamiento completo, incluyendo una condición suspensiva del contrato.

    Es condición "suspensiva" consiste simple y llanamente en dejar suspendidos los efectos del contrato hasta llegada la fecha que se acuerde, que en su caso es el día 1 de enero de 2009.

    Así no queda ningún "cabo suelto", y evita sorpresas de todo tipo.

    Un saludo.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Entiende que en ese documento que tan bien describe apostigo hay que hacer constar el precio, renta mensual, y la duración del arrendamiento.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Antonio Postigo

    profesional

    Por supuesto que puede pedirlo. Es más, le recomiendo que no haga entregas de dinero que no estén debidamente documentadas ¿cómo podría reclamar luego en caso de que no cumplieran con lo acordado?

    Aunque con mucha frecuencia se extiende un recibo simple, y que apenas dice nada, lo ideal es que directamente firmen el contrato de arrendamiento, teniendo en cuenta, al menos, lo siguiente:

    1.- Señalar la fecha de comienzo del arrendamiento.
    2.- Señalar que el dinero depositado ahora, hasta tanto comience el arrendamiento, se entrega en concepto de señal.
    3.- Dejar previsto en ese contrato el cómo se actuará en caso de incumplimiento de una de las dos partes. (pérdida de la señal, indemnización, obligado cumplimiento, etc.)

    Si ustedes firman un documento de ese tipo no quedará ningún cabo suelto. Sencillamente ya tiene firmado su arrendamiento, y falta solo esperar la llegada de la fecha acordada para cumplir cada uno su parte.

    Así es como venimos actuando en nuestra empresa, y los problemas han sido cero. Las dos partes se han sentido seguras y conocedoras de sus derechos y obligaciones desde el primer euro entregado o recibido.

    Un saludo.
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