Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

conchalote

inquilino/a

¿Puedo cancelar contrato de piso que tenemos firmado hasta mayo? Lo firmamos los dos y el otro se ha ido, no puedo pagar sola

Mi compañero de piso se ha ido al extranjero y yo sola no puedo pagar el alquiler.

El contrato está a nombre de los dos.

Llevo tiempo buscando a alguien para compartirlo pero no encuentro a nadie.

Si me voy, ¿puede el casero demandarme?

  • Preguntado por: conchalote
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Josep Térmens Viñas ha sido el primero en contestar
  • Jose Leton

    inquilino/a

    Si se me permite, me gustaria añadir que, en el caso de que tu contrato te prohibiera el subarriendo, pero encontraras alguien y decidieras continuar en el piso, recuerdes  solicitar al dueño autorizacion para subarrendar. Asi posiblemente evitaras volverte a quedar tirada de nuevo con todo el piso. Para esto necesitaras un escrito del dueño autorizandote. Buena suerte.

    Un saludo.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola conchalote:

    coincido con la respuesta de mi compañero Pedro.

    Reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Puede demandarte a ti y a tu compañero o solo a a ti porque intuyo que el contrato es solidario.

    de todas formas conviene examinar tu contrato, su clausulado, posibilidades de desistimiento, fecha de la firma, duracion pactada, etc.

    desde aqui las posbilidades de respuesta son reducidas.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Puedes desistir del contrato cuando lleves 6 meses en la vivienda. Si no llegas o te has pasado de los 6 meses, mejor habla francamente con el casero. Esto si firmaste el contrato después del 6 de junio de 2013

    Art 11 LAU: El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas