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jmira16

casero/a

Mi prima no quiere salir del piso de mi abuela, ¿de qué manera se le puede echar y además rápidamente?

Mi abuela ha fallecido hace unas semanas, mi prima se fues a vivir con ella hace mas de un año y sus hijos por motivos economicos, le llego a robar, maltratar y llego hasta el punto que mi abuela tuvo que irse de su propia casa, ahora fallecido la casa es de mi tia ynde mi madre, mi prima no quiere salir de alli ni con un cohete en el culo, es mas, no quiere pagar ni alquiler ni comunidad ni ningun gasto mas, y dice que no quiere salir de alli, quiere seguir viviendo a gastos pagados, ¿de qué manera se le puede echar y ademas rapidamente? Mi tia y mi madre necesitan vender el piso rapidamente.

  • Preguntado por: jmira16
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (19)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
KATTIA RODRIGUEZ ha sido elegida Mejor Respuesta
  • cansado de okupas

    casero/a

    Contra el okupa okupa en algun momento estara el piso vacio. Eso si,  Si no has denunciado.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    @Ragonichafulva, intento contestar por orden a sus preguntas:

    1. - el gobierno ha implantado la mediación por Real Decreto Ley 5/2012 que está dedicado principalmente a Regular la mediación como  una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral

    2. - lo de los quince días sería así si se cumpliera la Ley.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • RagonichaFulva

    inquilino/a

     

    @Pholmo

    Muy interesante que un juez deba determinar si una okupación es legítima, incluso aunque uno disponga de los papeles de propiedad de un inmueble, pague su ibi y demás cargas e impuestos. Aún a pesar de eso, y en contra de la razón, has de esperar a que un juez determine si la ocupación es legítima (y no es que la ley precisamente vaya muy rápida). Mientras tanto, has de costear los consumos del okupa, etc. Y el juez no te los devuelve (menos, el okupa a no ser que te contrates un procurador para que en cuanto trabaje le puedas ir cobrando de sus subsisdios o salarios).

    me encantaría saber por qué la ley protege tanto este tipo de conductas abusivas y no protege la propiedad y la legitimidad.

    por otro lado, si existe la figura del mediador famialiar para agilizar los divorcios, ¿Por qué no existe tal figura para los casos como el de la persona que pregunta?  

    "¿la casa es suya y lo demuestra con papeles? "

    "sí"

    "¿paga usted los impuestos y consumos? "

    "sí"

    ¿hay relación contractual?

    "no. "

    "pues a la calle. " / "Pague el okupa todo. " / etc. (lo que se pacte allá)

     

    y ya está. En casos tan claros, se dan 15 días para que se abandone el inmueble y listos. Yo lo veo de Perogrullo, y sin embargo todo son trabas para poder ejercer tu derecho sobre tu vivienda.

     

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La legitimidad o ilegitimidad de esa ocupación la tiene que declarar previamente un Juez, ningun particular y menos si es parte interesada puede irrogarse ese derecho

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Acércate a una comisaría o cuartelillo, te lo explicarán mejor, y quizá les hagas más caso.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Javier Canario

    inquilino/a

    Estimado Crazyh (con H al final):

    Sin ánimo de entrar en polémica sobre mi ignorancia o la tuya o las contestaciones que haces en este foro, sobre la interpretación de la Ley para estos casos, te apunto sobre tu misma observación:

    Art.172  "...el que, sin estar legítimamente autorizado....." Es lógico que tanto la madre como la tía han de seguir los pasos previos para estar legítimamente autorizados, ¿no?.

    "...también se impondrán las penas ..... cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda..." ¿ No partimos de la base de que la ocupación es   i l e g í t i m a ?.

    Por lo cual y hasta conseguir echar a la "prima okupa" devolver los reci- bos de suministros de :gas,electricidad, agua,impuestos municipales de basura... etc. no es coacción, es un derecho.

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Dejar de pagar los suministros para hacer que la persona abandone la vivienda es un delito de coacción. Fíjate bien donde pone "sea justo o injusto". Si hasta la fecha se han estado pagando, y dejas de pagarlos, se puede entender que es para hacer que abandonen TU vivienda, y eso es delito, pero vamos, no voy a discutir ni a dar suficientes razones como para tener credibilidad.

    Es más, te aconsejo que a tus inquilinos, si no te pagan, dejes de pagar los suministros, y entonces, esa misma noche, es posible que el estado te invite a cenar. Te aconsejo llevar mocasines, ya que es molesto andar con zapatos o deportivas sin cordones.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • EduardV

    inquilino/a

    RagonichaFulva: solo que pueda demostrar que recibe correo en esa dirección, el okupa ya puede demostrar que ha habido coacción por el hecho de que ya estaban enterados de que vive allí los propietarios y además que son familiares suyos. (En este caso, en otro caso quizá no)

    • Respondido por: EduardV
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Por alusiones y solamente para reiterar lo que escribí al inicio, en cuanto a las coacciones sugiero la lectura de este enlace: http://www.pedrohernandezabogado.com/2012/03/el-acoso-inmobiliario-en-los-tribunales.html

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • RagonichaFulva

    inquilino/a

    Para que haya coacción debe haber intencionalidad, y eso se ha de demostrar.

    Si el propietario simplemente no quiere seguir pagando unos consumos que no tiene no hay coacción alguna.

  • RagonichaFulva

    inquilino/a

    Estimado Crazyh,

    La información dada es sesgada, puesto que en casos de okupación no estás obligado a pagar suministro alguno. 

    La casa no tiene uso actualmente por parte de la propietaria, y si quien reside allí quiere suministros sólo hay que enviarle un bureaufax indicando que dado que no se es usufructuario de la vivienda, no se pagarán los recibos de ahora en adelante. De este modo, la prima gorrona no está siendo coaccionada, ya que puede poner remedio a la situación.

    No es tan sencillo demostrar una "coacción".

    Por no mencionar que la ley mencionada se aplica a ciertas situaciones en las que haya vinculación contractual o de algún otro tipo. En este caso no hay nada de eso.

    Si no, yo me metería en casa de alguien y les exigiría que me sigan pagando la luz.

    No tiene pies ni cabeza.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Estimado Javier Canario, le recomiendo que acuda a una comisaría de policía, guardia civil o policía local, donde le informarán que, ese hecho, será constitutivo de un delito penal de coacciones, y si además están informados, le explicarán que, por tener como motivo una vivienda, se aplica la pena en su mitad superior. Como dice PHOLMO, abogado ilustre que colabora en este foro, "la ignorancia es muy osada", y en su caso hay ignorancia.

    Por si no te lo terminas de creer te haré un extracto del código penal español. En negrita te resalto una parte importante. 

    CAPÍTULO III.
    DE LAS COACCIONES.

    Artículo 172. 

    1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

    Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

    También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Javier Canario

    inquilino/a

    Estimado CRAZYZ no existe coacción alguna si dejo de pagar los recibos de suministros y el Banco los devuelve,  La empresa suministradora suspenderá dicho servicio. Puede ocurrir que "mi prima" quiera dar de alta de nuevo el servicio y entonces se encontrará que no tiene titularidad suficiente para éllo.

  • RagonichaFulva

    inquilino/a

     

    Una vez los papeles certifiquen la propiedad real del inmueble, la vía jurídica es la correcta. Lo digo con dolor en el pecho, porque desafortunadamente, la ley suele proteger mucho a los caraduras y aún se nos condena si nos la queremos saltar, porque lo más sencillo sería entrar en el piso y sacarles con sus cosas (y más si ha ocurrido lo que comentas... la ley no entiende de lógica ni de justicia realmente). Luego que vengan con la policía y demuestren que viven allí. Me pregunto cómo se haría eso... si no hay nada dentro del piso que delate su presencia... agradecería la respuesta de un letrado de la comunidad al respecto.

    En todo caso, este tipo de situaciones se solventan con la cabeza fría y sabiendo q ue el tiempo te dará la razón y tendrán que irse... aunque te lleve meses conseguirlo.

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Advertir que:

    - Entrar en la vivienda sin permiso de la persona que habita, es delito penal de allanamiento de morada, con pena de cárcel.

    -cortar los suministros puede ser susceptible de ser un delito penal de coacción, también con pena de cárcel.

    por todo lo demás, de acuerdo con pholmo y la primera parte de Javier Canario.

     Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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