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berta cano echevarri

inquilino/a

Mi pregunta es: ¿el pago del seguro del edificio entra en los gastos de comunidad y lo paga el inquilino o el propietario?

No hay más preguntas

  • Preguntado por: berta cano echevarri
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (9)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    javier, shhhhhhhhhhhhhh... q tapas a pedro y se nos enfada :p

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    la cuota de una comunidad se calcula en el presupuesto anual y se divide por doce meses y entre los porcentajes de participación de cada vivienda.

    Por lo tanto ,yo pienso,que si ha firmado pagar esa cuota de comunidad ya lo está pagando

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Yo la dificultad la veo en que el demandante aporta un contrato con una cantidad fija de comunidad y en todo caso un certificado del presidente de las cuotas de gastos comunes que nunca estan desglosadas. Correspondería a la demandada probar que hay pluspetición, que existen esas partidas y que estan incluidas, pues no son obligatorias y administrador y seguro no tienen todas las comunidades.

    Aun así miraré que dicen la AP de Granada y las más cercanas a mi.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Pedro:

    En principio la respuesta a la cuestión que planteas es afirmativa, aunque todo dependería de si la Audiencia Provincial del Juzgado donde reyese el asunto es de las que aplica el criterio que expuse en mi anterior intervención y, también, del tiempo que haya estado el arrendatario asumiento dichos gastos sin oponerse a los mismos(teoría de los actos propios).

     Un cordial saludo

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Ya me has tapao y no me va a ver Jan. ;-)

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pedro Granada, para pedir el plus solo tienes que llamar a un instalador :P

    Es a eso a lo que te refieres con pluspetición, a que sí? Xd

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Jan, no se me ha dado nunca el caso de que se me opongan al pago del seguro o los honorarios del administrador, pero cuando pactas con el inquilino que pague los gastos de comunidad, lo normal es que no esten desglosados.

    ¿Si demando a un inquilino porque no me paga la comunidad podría incurrir en pluspeticion si se incluyen esas partidas?

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Berta:

    Buena parte de la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales consideran que el seguro del edificio no es un gasto repercutible al arrendatario al entender que se trata de un servicio del que no se beneficia directa o indirectamente el arrendatario. Lo mismo sucede con los honorarios del administrador de fincas.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Pertenece a los gastos comunes de la comunidad y su pago, salvo que se haya pactado lo contrario en el contrato, corresponde al propietario.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

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