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lauraasensio

inquilino/a

Piso alquiler
 Eh firmado un contrato de alquiler de un año. Tengo una clausula que pone "llegada la fecha, el contrato quedará extinguido sin posibilidad de ningún tipo de prórroga" y después otra que pone "de acuerdo con Ley de Arrendamientos urbanos, y una vez transcurrido 1AÑO de alquiler, será causa de resolución que el arrendador necesitara ocupar la vivienda para él mismo o para un familiar directo, siempre que lo pre avise con una antelación de 3 meses" "Este contrato se extinguirá por la concurrencia de las situaciones referidas en el Artico 28 de Ley Arrendamientos Urbanos".
-¿¿Puede echarme a los 6 meses de contrato y con un mes de aviso?? mi contrato finaliza en Mayo de 2018. Yo tengo tengo todo pagado al día y la vivienda se encuentra tal y como se me dejo. Les agradecería que me orientaran lo antes posible ya que queda una semana para que me echen, según él.

  • Preguntado por: lauraasensio
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Añadir, que a pesar de que el preaviso es de al menos 2 meses, en su caso será de 3 puesto que así se ha acordado en el contrato..
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Los contratos de vivienda habitual tienen una duración mínima de 3 años a favor del arrendatario, por lo tanto si el contrato es por un años, este se prorrogará al menos hasta cumplir 3 años de duración.
    Si en el contrato hay estipulado algo contrario a esto, dicha cláusula es nula y se tendrá como no puesta conforme al articulo 6 de la LAU94.
    Respecto a la estipulación de la necesidad de vivienda para el propietario o familiar, la misma es correcta y cumple con lo que marca la ley, pero tendría que notificarle la necesidad con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda vaya ha ser necesitada.
    Un saludo.
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