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Parus

inquilino/a

No se me permite el uso de la piscina, ¿puedo negarme a pagar los gastos de comunidad?

Soy inquilino en un piso perteneciente a una finca con piscina comunitaria. Los gastos de comunidad corren de mi cuenta

Hace unos meses se acordó en una reunión de vecinos cambiar la llave de acceso a esta piscina. Las nuevas llaves se recogían en la oficina de la administración de fincas, entregándose una única llave por piso a quien presente la escritura de propiedad del mismo. He intentado recoger la mía presentando el contrato de alquiler pero me la han negado. He contactado con mi casero pero sólo recibo respuestas vagas, es una persona que pasa bastante del piso, de hecho sólo lo he visto cuando firmamos el contrato, y parece ser que no tiene mucho interés en resolver la situación

El hecho es que ahora me veo en una situación en la que pago los gastos de comunidad, que lógicamente comprenden el mantenimiento de la piscina, pero no disfruto de uno de sus servicios

Agradecería consejos sobre que hacer. ¿Puedo negarme a pagar la comunidad?¿Es aconsejable dejar de pagar el alquiler para que mi casero espabile y me proporcione la llave?

Muchas gracias

  • Preguntado por: Parus
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Cuidado Mari Lolis con lo que aconsejas.

    El arrendador puede demandar el desahucio también por el impago de la Comunidad, si se acordó que la Comunidad la pagara el inquilino.

    Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones

    ...

    2.Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

    a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

    ....

    ------------------------------

    Parus, insiste al arrendador. Si no te hiciera caso, y el uso de la piscina figura en el contrato, aplica el PUNTO 1 del mismo artículo de la LAU:

    Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones

    1.El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    el alquiler no dejes de pagarlo, nunca, pero yo si dejaria de pagar la comunidad como medida de presión, seguro que cuando tu casero reciba el toque de falta de pago de la comunidad se moverá para que tengas llave, porque tienes que tenerla, puesto que estas pagando.

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