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joana maria

inquilino/a

Me pueden penalizar por no acabar el año? Tengo derecho a recuperar los 900.-eur. de fianza? Son problemas de salud.

Solo llevo cuatro meses viviendo, por motivos de salud no puedo quedarme.

hasta que punto es legal todo lo que me esta pasando.

un saludo 

joana

  • Preguntado por: joana maria
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
montoro ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola joana:

    Tanto los motivos de salud como los motivos de trabajo pueden ser considerados como supuestos de fuerza mayor en caso de llegar a la vía judicial. Es decir, no todos los motivos de salud ni de trabajo exoneran, por sí mismos, al arrendatario de cumplir el contrato.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • joana maria

    inquilino/a

    Muchas gracias por responder  mi pregunta.

    Me aconsejan que haga una carta explicando los motivos de salud, con las cópias correspondientes del médico y de la operación pendiente.

    El arredador no quiere pactar nada mas que no sea esperarme a que lo vuelva alquilar o page integramente el resto de meses que faltan( 8meses).

    Si me voy y dejo el piso sin cargos de pagos( luz,agua,etc).

    Que puede pasarme? si al final voy ha juicio que pasaría?

    El miedo que tengo es, que tenga que pagar los gastos de jucio y los 3 eur. que pone el contrato por demora y el resto del año.

    Tambien me han dicho que por motivos de trabajo, si que puedo irme sin problemas.

    un saludo

    joana 

  • montoro

    montoro

    inquilino/a

    hola joana llegue a un acuerdo con su dueño de no ser asi y no expecificar nada en el contrato de que se puede rescindir por efermedad me temo que se quedara sin fianza y posiblemente el casero le pida el cumplimiento de contrato en su totalidad bien sea quedandose o pagandole los meses restantes.

    un saludo.montoro

    • Respondido por: montoro
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola joana:

    Salvo que en  su contrato se pactara  la facultad del arrendatario (usted) de desistir del contrato en algún momento anterior al plazo de duración pactado, con o sin derecho a indemnización a favor del arrendador, o que llegue a un acuerdo para resolverlo de mutuo acuerdo, usted estará obligada a cumplir el plazo pactado.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

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