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Renata

inquilino/a

¿Para qué sirve un registro en la Camara de Propiedad? ¿Quién la tiene que pagar, la propriedad o el inquilino?
Voy alquilar el piso y me estan cobrando un importe de registro en camara de propriedad y me gustaria saber para que sirve este registro
  • Preguntado por: Renata
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No sé qué es eso de la Cámara de la Propiedad.
    Si te refieres a registrar el arriendo en el Registro de la Propiedad, lo paga quien tenga interés en registrarlo (es algo optativo y en la inmensa mayoría de las veces, salvo quizá si hay opción de compra no se hace)
    Si te refieres a ingresar la fianza en el organismo competente de vivienda en tu comunidad autónoma .. es un támite gratuito.
    Pero insisto, lo de Cámara de Propiedad no sé que es...
  • Estebanin

    inquilino/a

    Buena pregunta, estoy en el mismo caso
  • manuel josé

    casero/a

    Si es para hacer el depósito de la fianza se hace en distinto organismo público según comunidad autonoma. En caso de alquiler de vivienda se entrega una mensualidad que es para responder de los desperfectos de la vivienda una vez se firme el documento final contrato donde aparecen desperfectos, averías, consumos pendientes cuyo importe se deducirá de la fianza y el arrendador pagará la diferencia ( si la hubiera) 30 dias de la firma del documento, del cual cada uno tendrá una copia. Al pagar la diferencia el arrendador presentará justificantes o facturas. Si el importe fuera superior a la fianza exigirá la diferencia. Por eso es conveniente una vez firmado el contrato revisar todo para ver si lo recibes en debidas condiciones como figura en contrato. Si no es así comunicas desperfectos,averias,faltas,.... que hubiere por burofax y acuse de recibo. Así podrás demostrar a final de contrato que esos desperfectos ya estaban cuando entraste en el piso. Este depósito de la fianza es de un mes para vivienda y dos meses para distinto de vivienda. Se lo exijas o no al arrendatario estás obligado a hacer el depósito, caso contrario te puede acarrear una sanción. El contrato valdría lo mismo, aunque fuera sólo verbal. Saludos,
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