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Jose Leton

inquilino/a

¿Necesita el propietario de una vivienda especificar el nombre y los motivos que tenga para reclamar el piso para una hija?

Parte (1 /2 )

Ayer por latarde recogi una carta certificada , donde en nonmbre del propietario del piso donde vivo, se me reclama la entrega de llaves y vivienda, antes de 1 de Noviembre, (o como mucho del 1 de Enero). 

"Por medio de la presente... la intención de mi cliente (nombre) de dar por resulelto, por resultar extinguido, sin necesidad de previo requerimiento, y sin que tenga lugar latacita reconducción, el contrato de fecha 1 de Diciembre de 2012.

Igualemte le comunicó, que el Sr. xxx no tenia intención de renovarlo, dado, aue tengo (literal) la necesidad de la vivienda arrendada, para destinarla a vivienda permanente de familiar de primer grado consanguineidad, a prtir del primero de enero del proximo año.

Por ello , le ruego, entregue la vivienda, con entrega de llaves, libre y expedita a fecha primero de noviembre , o alternativamente en el plazo maximo de dos meses antes a la fecha en que la vivienda se necesita, esto es, antes de 1 de enero de 2013 (2013!!) . 

 

(....)

 

  • Preguntado por: Jose Leton
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (10)
Jose Leton ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Dulkia:

    Le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Dulkia, esas modificaciones no son de aplicacion para este supuesto.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Dulkia

    casero/a

    Ésta es una de las modificaciones aprobadas en junio de este año, y según yo creo entender, no es necesario ya especificar en el contrato que el inquilino tenga que dejar el piso si lo necesita el arrendador para un familiar.

    2. También modifica la recuperación del inmueble por el arrendador si es para uso de vivienda habitual o para familiares de primer grado, ya que se requiere que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, sin necesidad de previsión expresa en el mismo. El propietario puede recuperar la vivienda avisando con dos meses de antelación.

    • Respondido por: Dulkia
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Jose Leton .- 

                        No te he dicho que haya falsedad o engaño en tu exposición, eso lo pones tu, simplemente me he limitado a evidenciar que algo no encaja en tus manifestacioneas ya que difieren sustancialmente las primeras de la segunda.

    Mi interés, al exponerte todo ello, es en beneficio tuyo, para que no te expongas al fracaso en tus pretensiones, ya que la realidad puede quedar distorsionada según el enfoque que cada uno le dé. 

     

  • Jose Leton

    inquilino/a

    Amigo Piscis,  no hubo falsedad ni engaño en mi exposicion, solo una diferencia de apreciacion sobre un mismo hecho,( antes y despues de consultar con un abogado). Pero p quede usted tranquilo, pues su conclusión ni siquiera se aproxima a la realidad.

    En cualquier caso muchas graciaspor el interés. Unsaludo.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Jose  Leton .-

    Algo no encaja en la exposición de tu pregunta en relación con las anteriores que has planteado en este foro.

    Antes manifestabas tener una habitación alquilada y sin contrato, donde ya se te dijo que te hallabas en precario en el piso y ahora resulta que tienes contrato desde el 01-12-12 y dices que te han madado esa carta.

    ¿no será que la carta se la mandan al verdadero arrendatario? 

  • Jose Leton

    inquilino/a

    Quiero daros las gracias por vuestras respuestas. Las he leido detenidamente, asi como el enlace a la pagina de Jan Abogado, y las dos me han sido muy utiles, pues apuntan en un mismo sentido. Os lo agradezco mucho, muchisimas gracias a los dos.

    un saludo muy cordial.

    josé.

     

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Jose Letón:

    Como complemnto de la respuesta de mi compañero pedro le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Tu contrato debe prorrogarse a tu conveniencia hasta los 5 años, salvo que en el mismo conste de forma expresa la clausula de necesidad contemplada en el art. 9. 3 de la lau que debes leerte para quie en caso de cosntar tengas claros los plazos.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Jose Leton

    inquilino/a

    Parte (2 /2 )

    (. )  

    ruego se ponga en contacto con este despacho , en el plazo de 5 días a contar desde la recepción de la presente, en caso comntrario entenderé que no desea alcanzar acuerdo amistoso, por lo que se procederá en sede judicial""
    esta carta la recibo ayer despues de un mes y medio sin tener noticias del propietario, y dossemanas despues de lamarlo yo y pedirle que viniera para ponernos de acuerdo sin obtener respuesta suya.   ¿algiuen puede explicarme que debo hacer? (ademas de tener que irme) 

    muchas gracias.

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