Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Danila

casero/a

Mi pregunta es si se podría haber pactado el pago bimestral por adelantado
CUARTA: PRECIO DE LA LOCACION Y FORMA DE PAGO. El precio de la locación por todo el periodo contractual se ha convenido en la suma total de Pesos   ciento cuarenta y nueve mil setecientos noventa y seis ($ 149.796), pagaderos por ?LA LOCATARIA? de la siguiente forma: a) durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre  de 2017, abonará la suma de Pesos CINCO MIL ($ 5000.-) mensuales y consecutivos; b) durante los meses de noviembre, diciembre de 2016 y enero, febrero, marzo y abril de 2018, abonará la suma de Pesos  CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA  ($ 5.750.-) mensuales y consecutivos; c) durante los meses de  mayo, junio, julio, agosto,  septiembre y octubre de 2018, abonará la suma de PESOS SEIS MIL SEICIENTOS DOCE ($ 6.612.-) y, d) durante los meses de  noviembre, diciembre, enero, febrero , marzo y abril de 2019, abonará la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO ($ 7.604.-) mensuales y consecutivos.  El alquiler deberá ser abonado en dinero en efectivo por adelantado del 1 al 5 de cada mes, sin necesidad de requerimiento alguno. En este acto ?LA LOCATARIA? entrega en manos de ?LA LOCADORA? la suma de Pesos CINCO MIL ($ 5.000.-), como pago correspondiente al  mes de MAYO  de 2017, sirviendo el presente de suficiente y formal recibo y carta de pago. Si por una disposición legal y futura los arriendos se vieren gravados con el pago del impuesto al valor agregado (IVA), la parte locataria deberá adicionar al monto mensual a ingresar en concepto de canon locativo, el porcentual correspondiente al IVA. ?LA LOCATARIA? se compromete a entregar durante todos los meses los comprobantes pagos de Gas, Luz, A.B.L. e Inmobiliario, AYSA, Expensas, Teléfono ?si lo hubiere ? y cualquier otro servicio contratado por ?LA LOCATARIA? bajo pena de considerarse incumplimiento contractual.
  • Preguntado por: Danila
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Danila esa consulta debería formularla en un foro de su país, aquie solo le vamos a contestar con la normativa española, que evidentemente no le va a servir Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas