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Maria Antonia Barcina Zorrquino

inquilino/a

Me quieren echar del piso
Buenas tardes; El 1 de diciembre del 2017 firmé un contrato de alquiler de un piso. He pagado religiosamente todos las mensualidades y gastos y no he originado ningún problema, pero hace unos dias el casero me ha mandado un burofax diciendo que por necesidad de la propiedad y al haber transcurrido el primer año, debo desalojar el piso. No  hay en el contrato ninguna clausula diciendo ésto y ademas me he dado cuenta que en la segunda clausula donde pone: El tiempo de duración del contrato es de------está en blanco. Puedo renovarlo automáticamentte segun la LAU por un plazo de tres años?  Mi deseo es quedarme en el piso. Gracias por su respuesta y un saludo Marian
  • Preguntado por: Maria Antonia Barcina Zorrquino
  • Hace 5 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado se entenderán celebrados por un año.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El consultante dice que en el contrato no viene el plazo del arriendo. Por eso digo que es de un año, porque es lo que la ley prevé.
  • Rosa

    inquilino/a

    Independientemente del tiempo de contrato, le aconsejo lo he en otra ocasión parecida le recomendó el abogado al interesado. Que inste al propietario, mediante burofax, a darle el nombre y apellidos de la persona que necesita la vivienda. Si es una artimaña del dueño para echarla fuera, se lo pensará dos veces.
    • Respondido por: Rosa
    • Hace 5 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Comento lo de los dos años porque aunque no sea frecuente puede darse el caso. Pero no hay contradicción entre lo que comentamos los dos.
    El 9.3 sólo puede activarse al término del contrato si éste es de menos de tres años (incluye el caso de que sean dos años o sólo uno). Nunca puede utilizarse para romper un contrato que no haya llegado a su término.

    Para que el propietario pueda romper unilateralmente un contrato en vigor sólo hay dos vías: por incumplimientos graves del inquilino y demás supuestos previstos en el Capítulo V de la LAU, o la compra de la vivienda si el contrato de alquiler no está inscrito en el Registro de la Propiedad, en cuyo caso el nuevo propietario puede extinguir el contrato con tres meses de preaviso (artículo 14).

    Fuera de estos supuestos el inquilino que tiene sus obligaciones al día y su contrato en vigor tiene derecho a su disfrute íntegro.


    Por esto es importante que la autora de la pregunta revise su contrato. Si firmó por un año, tendrá que hacer lo que ha comentado Amparo. Si firmó por dos o más, puede denegar la salida y exigir el cumplimiento del contrato.
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Victor G., una corrección Si el contrato es de dos años de duración, cosa rara, entonces el arrendador podrá notificar al inquilino, cuando termine el segundo año de contrato, que necesita la vivienda para uso propio o de determinados familiares como vivienda habitual, y deberá conceder dos meses por lo menos para el desalojo. Si la duración pactada es de tres años o más, no puede alegarse este artículo 9.3 para hacer cesar el contrato, pues este artículo es para impedir las prórrogas obligatorias, y los contratos de tres años o más carecen de opción a prórroga obligatoria, pues solo admiten prórroga necesaria y el artículo 9.3 sólo paraliza las prórrogas obligatorias. Por tanto, si el contrato es de tres años o más el arrendador tendría que alegar lo dispuesto en el artículo 10 LAU, es decir, que no quiere que entre en vigor la prórroga necesaria porque así se lo permite la ley, sin más explicaciones.
    Preaviso



    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Pregunta muy importante: ¿por cuánto tiempo se ha firmado el contrato?

    Si usted ha firmado por dos o tres años, usted tiene derecho a mantener el contrato y permanecer en la vivienda.  El 9.3 de la LAU  no autoriza al propietario a romper antes de tiempo un contrato en vigor, sólo a no prorrogarlo.
    Lo que dice Amparo BB es correcto si y sólo si usted firmó por un año.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola. El arrendador tiene derecho a recuperar su piso al año si es por necesidad de vivienda para él o un familiar suyo de primer grado. Si usted detecta que en 3 meses no ocupa el piso (lo pone en venta por ejemplo) tendría usted derecho a recuperar el alquiler por un nuevo período de 3 años y a una indemnización por los gastos en los que hubiera incurrido. Si en el contrato no queda claro el plazo del arriendo, se entiende que es por un año.
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